Acuerdo número 002 de 2019, por el cual se modifica el Acuerdo 003 de 2017 'Por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) - 1 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825580617

Acuerdo número 002 de 2019, por el cual se modifica el Acuerdo 003 de 2017 'Por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín51124

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas en el artículo 9º numeral 3 del Decreto 2078 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º numeral 10.4 y 29 del Decreto 2078 de 2012, la Comisión Revisora es un Órgano de Asesoría del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, que cumple sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Que el Consejo Directivo, en ejercicio de su atribución consagrada en el artículo 9º numeral 3 ib. expidió el Acuerdo 003 de 2017 mediante el cual se estableció la composición y funcionamiento de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora.

Que, luego de expedido el precitado acuerdo, y una vez implementado por el Invima, la Dirección General de esa entidad, considerando los avances científicos y tecnológicos de los productos de su competencia, propuso al Consejo Directivo modificar aspectos relacionados con los perfiles de los miembros de las Salas, su reelección, y los mecanismos asociados a la convocatoria pública y abierta, en cuanto a valoración y puntaje de los postulantes y mecanismos de divulgación.

Que la Dirección General del Invima presentó las modificaciones al Acuerdo 003 de 2017, así como la correspondiente sustentación y justificación, y frente a la propuesta, este organismo efectuó algunas observaciones, respecto a los perfiles de los miembros de la Sala y a la inclusión de su reelección, así como la manera de realizarla.

Que, por lo tanto, el Consejo Directivo con esos ajustes procedió, por unanimidad a aprobar el contenido del presente acuerdo, durante la sesión virtual del Consejo Directivo, celebrada durante los días 3 y 4 de octubre de 2019.

Que es función del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, establecer y modificar la composición y funciones de la Comisión Revisora, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 9º numeral 3 del Decreto 2078 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el artículo 7º del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:

"Artículo 7º. Procedimiento para la invitación y postulación. Para la designación de los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, que no sean funcionarios del Invima o designados por el Ministro de Salud y Protección Social, la Dirección General de esa entidad, realizará una invitación a través de una convocatoria pública y abierta, de conformidad con el procedimiento definido en el Anexo cuyo título es "Convocatoria pública para la postulación de los integrantes de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora", que hace parte integral del presente Acuerdo, y siguiendo las siguientes reglas: 7.1. El Invima será el responsable de recepcionar y evaluar las hojas de vida de los profesionales que tengan interés en postularse, y para el efecto, esa entidad deberá cumplir con el procedimiento definido en el precitado anexo.

7.2. Finalizados los términos de la convocatoria pública y abierta, el Invima enviará un informe al Consejo Directivo de la entidad que contenga como mínimo: Fecha de inicio y de finalización de la convocatoria pública; número de participantes; profesionales que cumplen o no requisitos, indicando en este último caso, las razones; clasificación de los postulantes por puntaje obtenido; análisis de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.

7.3. El Secretario del Consejo Directivo, de manera coordinada con el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, programará la sesión del Consejo Directivo, para que este organismo colegiado proceda a la designación de los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora".

Artículo 2º Modificar el artículo 8º del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:

"Artículo 8º. Designación de los miembros de las salas especializadas. El Consejo Directivo procederá a la designación de los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, en estricto orden de puntaje obtenido de acuerdo con el informe presentado por el Invima".

Artículo 3º Modificar el artículo 9º del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:

"Artículo 9º. Período, reelección y posesión. El período para el cual se designan los miembros de las Salas Especializadas a que hace referencia el artículo 7º del presente Acuerdo, será de cuatro (4) años. Se posesionarán ante el Director General del Invima o a quien este delegue.

Parágrafo 1º. El miembro de la Sala Especializada al cual se le haya vencido su período, podrá seguir sesionando en la Sala respectiva, hasta tanto se posesione su reemplazo.

Parágrafo 2º. El miembro de la Sala Especializada al cual se le haya vencido su período, podrá solicitar su reelección mediante petición escrita. El Consejo Directivo estudiará la solicitud, con base en la evaluación realizada por el Director que preside la Sala respectiva, de acuerdo a la matriz contenida en el anexo que hace parte del presente acuerdo, y decidirá si lo reelige u opta por elegir el reemplazo del miembro de la Sala mediante Convocatoria pública y abierta. En este último caso, este podrá participar en dicha convocatoria.

Parágrafo 3º. En el acto de la posesión, los miembros de las Salas suscribirán un compromiso de confidencialidad".

Artículo 4º Modificar el artículo 10 del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:

"Artículo 10. Sala especializada de moléculas nuevas, nuevas...

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