Acuerdo número 002 de 2020, por el cual se adopta el Reglamento Interno de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos - 27 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630373

Acuerdo número 002 de 2020, por el cual se adopta el Reglamento Interno de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51419

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias especialmente las dispuestas en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, estableció en el artículo 2.2.1.1.1A.4.4 la Conformación de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos.

Que ese mismo artículo señaló que los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos serán instancias técnicas de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

Que el artículo 2.2.1.1.1A.4.1. del Decreto 1073 de 2013, adicionado por el Decreto 328 de 2020, estableció que "[l]a Secretaría Técnica la ejercerá el Ministerio de Minas y Energía (...) en primera sesión se deberá expedir el reglamento de la Comisión intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico y de los Subcomités intersectoriales Técnicos y Científicos".

Que el presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos de Salud; Sismicidad, Hidrogeología y Normatividad Técnica; Aguas Superficiales, Ecosistemas y Biodiversidad y; Social y Transparencia.

Que, en sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico del 11 de agosto de 2020, se aprobó el Reglamento Interno de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos.

Que, en mérito de lo expuesto, la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, funciones e integración

Artículo 1º Objeto.

Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos ("Subcomités) serán la instancia técnica de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico (la "Comisión") que tendrán como objeto remitir información y alertas que permitan orientar y coordinar el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).

Artículo 2º Funciones.

Son funciones generales de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos las siguientes:

  1. Hacer seguimiento a las variables de su competencia.

  2. Entregar información trimestral a la Comisión, incluyendo las alertas que se hayan levantado durante dicho período, sobre los asuntos de su competencia, en el desarrollo de los PPII, y publicarla en el Centro de Transparencia, para información de la ciudadanía.

  3. Entregar semestralmente a la Comisión los informes a que se refiere el Anexo Único del Reglamento Interno de la Comisión.

  4. Advertir a la Comisión de la ocurrencia de una causal de suspensión de actividades.

  5. Recomendar la reanudación de un PPII suspendido, mediante concepto técnico dirigido a la Comisión.

  6. Requerir, recibir, compilar y analizar la información enviada por las entidades competentes y los Contratistas de los PPII.

  7. Definir y poner en marcha una estrategia de pedagogía y apropiación social del conocimiento científico dirigida a las comunidades en las áreas de influencia de los PPII.

  8. Participar en la revisión de PQRS cuando se considere necesario.

  9. Realizar reuniones o talleres de evaluación del desarrollo de los PPII en los lugares donde estos se desarrollan, con el fin de revisar la información del conocimiento de cada Subcomité.

  10. La Comisión podrá definir funciones adicionales a las establecidas en el presente artículo.

Parágrafo Primero. Lo dispuesto en este reglamento no reemplaza ni modifica las competencias legales y reglamentarias asignadas a cada una de las entidades que hacen parte de los Subcomités, ni las de ninguna otra entidad o autoridad estatal. Todas las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a cada una de estas entidades y autoridades continuarán siendo ejercidas de manera exclusiva por el organismo correspondiente, y no se entenderá que alguna de tales funciones ha sido asumida por los Subcomités. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del principio de colaboración armónica entre entidades estatales.

Parágrafo Segundo. La participación de los miembros e invitados que integran los Subcomités será ad honorem.

Artículo 3º Conformación y competencia específica.

Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos estarán conformados así:

  1. Subcomité Intersectorial Técnico y Científico de Salud:

    1. Un delegado del Ministro de Salud y Protección Social, quien lo liderará.

    2. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.

    3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

    4. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

    5. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

    Será competencia de este Subcomité hacer seguimiento a las variables de su competencia y brindar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de los PPII, con el fin de formular los informes y transmitir a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico las alertas que en materia de salud se configuren en el desarrollo de las actividades de perforación, completamiento, FH-PH, limpieza y dimensionamiento del yacimiento.

  2. Subcomité Intersectorial Técnico y Científico de Sismicidad, Hidrogeología y Normatividad Técnica:

    1. Un delegado del Ministerio de Minas y Energía, quien lo liderará.

    2. El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.

    3. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    4. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o su delegado.

    5. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.

    6. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.

    Será competencia de este Subcomité hacer seguimiento a las variables de su competencia y brindar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de los PPII, con el fin de formular los informes y transmitir a la Comisión, las alertas que, en materia de Sismicidad, Hidrogeología, exposición a radioactividad natural y migración de fluidos se generen en el desarrollo de las actividades de perforación, completamiento, FH - PH, limpieza y dimensionamiento del yacimiento.

  3. Subcomité Intersectorial Técnico y Científico de Aguas Superficiales, Ecosistemas y Biodiversidad:

    1. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo liderará.

    2. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.

    3. Un delegado del Ministro de Salud y Protección Social.

    4. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.

    5. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado.

    6. El Director del Instituto Alexander Von Humboldt o su delegado.

    7. El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.

    Será competencia de este Subcomité hacer seguimiento a las variables de su competencia y brindar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de los PPII, con el fin de formular los informes y transmitir a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico las alertas que, en materia de aguas superficiales, ecosistemas y biodiversidad se configuren en el desarrollo de las actividades de perforación, completamiento, FH-PH, limpieza y dimensionamiento del yacimiento.

  4. Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y Transparencia:

    1. Un delegado del Ministro del Interior, quien lo liderará.

    2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

    3. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.

    5. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado.

    6. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.

    Será competencia de este Subcomité hacer seguimiento a las variables de su...

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