Acuerdo número 003 de 2016, por medio del cual se admiten unas inscripciones de aspirantes a ser elegidos en los cuerpos de Gobierno de la Universidad Popular del Cesar, y se inadmiten y rechazan otras. - 26 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652582817

Acuerdo número 003 de 2016, por medio del cual se admiten unas inscripciones de aspirantes a ser elegidos en los cuerpos de Gobierno de la Universidad Popular del Cesar, y se inadmiten y rechazan otras.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50038

El Tribunal de Garantías Electorales, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo número 032 del 26 de mayo del 1994, el Consejo Superior Universitario expidió el reglamento interno del Tribunal de Garantías Electorales y reglamentó la elección de los representantes ante los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar.

Que el Rector de la Universidad Popular del Cesar, mediante Resolución número 0660 del 30 de marzo de 2016, convocó a elecciones de representantes ante el Consejo Superior Universitario (Directivas Académicas, Docentes, Estudiantes y Egresados); de los representantes ante el Consejo Académico de la Universidad (Docentes, Estudiantes y Egresados); de los representantes ante el Consejos de Facultad (Docentes, Estudiantes y Egresados); de los representantes ante el Consejo de Bienestar Universitario (Docentes y Estudiantes); los representantes ante el Consejo Superior Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar (Estudiantes); los representantes ante el Consejo de Programa de la Seccional de Aguachica (Docentes, Estudiantes y Egresados); y los representantes ante el Comité de Bienestar de la Seccional de Aguachica (Docentes, Estudiantes y Egresados).

Que mediante el Acuerdo número 001 del 1º de abril de 2016, el Tribunal de Garantías Electorales estableció, expidió, comunicó y publicó los calendarios o cronogramas para las elecciones citadas.

Que hasta las 6:00 p. m. del día 15 de abril de 2016, se recibieron inscripciones por Secretaría General en la sede principal de Valledupar y en Secretaría del Consejo de Pro- grama de la Seccional de Aguachica, según lo dispuesto en el calendario establecido por el Acuerdo número 001 del 1º de abril de 2016.

Que la Secretaría General de la Universidad y la Secretaría del Consejo de Programa de la Seccional de Aguachica remitieron dentro del término legal fijado en los calendarios o cronogramas expedidos por el Tribunal de Garantías Electorales, las inscripciones de aspirantes sobre las cuales dicho cuerpo colegiado procedió a verificar y decidir el cumplimiento de los requisitos.

Que el Tribunal de Garantías Electorales, mediante Acuerdo número 002 del 21 de abril de 2016 fijó plazo para la modificación de listas de inscritos que venció el lunes 25 de abril a las 6:00 p. m. y en efecto, se presentaron varias modificaciones, las cuales fueron analizadas, verificadas y decididas por el Tribunal.

Que mediante la oportunidad dada a los aspirantes para modificación de lista en el Acuerdo número 002 del 21 de abril de 2016, se garantizó que los aspirantes cumplieran con las condiciones de equidad de género establecidas en la Ley 1475 de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008.

Que el Tribunal de Garantías Electorales se declaró en sesión permanente los días 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de abril, 2 y 3 de mayo de 2016, fechas en las cuales se hicieron las consultas jurídicas correspondientes, se verificaron requisitos y se atendieron las renuncias y modificaciones de listas de aspirantes inscritos, para efectos de expedir el acto administrativo sobre admisiones, inadmisiones y rechazo de inscripciones en el proceso de elecciones de la Universidad Popular del Cesar 2016.

Que con base en lo estipulado por el artículo 46 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el Tribunal de Garantías Electorales solicitó a las dependencias de la Universidad Popular del Cesar las correspondientes informaciones y/o certificaciones relacionadas con las inscripciones de candidatos para verificar o corroborar los requisitos de los inscritos. Así mismo consideró que los suplentes, antes de tomar posesión por ausencia temporal o definitiva del principal, acreditarán en Secretaría General, todos los requisitos legales y reglamentarios, habida cuenta que en las inscripciones se les exigió la cédula de ciudadanía y la declaración de no tener inhabilidades e impedimentos, todos los cuales constituyen soportes obligatorios para expedir las respectivas credenciales y comunicaciones de sus condiciones a los correspondientes cuerpos colegiados, en armonía con los artículos 49 y 50 del Acuerdo número 032 del 26 de mayo de 1994, reglamento del Tribunal de Garantías Electorales, y con el artículo 8º del Acuerdo número 014 de 1999, expedidos por el Consejo Superior.

Que de acuerdo con su competencia, y cumpliendo con las normas constitucionales y legales que garantizan el Derecho a la Participación en procesos electorales para todos los ciudadanos y ciudadanas, en concordancia con las demás disposiciones reglamentarias establecidas en los estatutos y acuerdos vigentes que regulan las elecciones en la Universidad Popular del Cesar, el Tribunal de Garantías Electorales, verificó el cumplimiento de los requisitos, decidiendo admitir a aquellos aspirantes inscritos que los cumplieron, inadmitir a quienes cumplieron parcialmente y rechazar a quienes no los cumplieron.

Que el Acuerdo número 014 de 2004 en su artículo 21, emanado del Consejo Superior establece que, cuando no exista acuerdo expreso que regule algún aspecto relacionado con las elecciones que deban efectuarse al interior de la Universidad Popular del Cesar, se aplicarán por analogía las disposiciones que sobre aspectos electorales contenga la ley, siempre y cuando dicha aplicación no afecte la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Nacional.

Que el parágrafo 1º del artículo 21 del Acuerdo número 032 del 26 de mayo del 1994, establece: "Los aspirantes al momento de la inscripción bajo la gravedad de juramento declararán no estar violando el régimen de inhabilidad e incompatibilidades contemplados en el Estatuto de la Universidad".

Que el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011 "Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", prevé que no habrá recurso contra los actos de trámite o preparatorios. Por su parte el honorable Consejo de Estado Sección Quinta ha indicado que el trámite de inscripción de candidatos no es impugnable ni enjuiciable (ver Sentencia 30 octubre de 2003, expediente 3161 Magistrada María Nohemí Hernández Pinzón; auto de fecha 5 de noviembre de 2009, Radicado 2009-0138 Demandante UPC Susana Buitrago Valencia; Sentencia número 008-003 Sala Plena honorable Consejo de Estado 22 de septiembre 2009, Magistrada...

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