Acuerdo número 003 de 2017, por el cual se adoptan y reglamentan las condiciones para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC-CDA) y se dictan otras disposiciones - 30 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698381245

Acuerdo número 003 de 2017, por el cual se adoptan y reglamentan las condiciones para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC-CDA) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín50433

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1989, el artículo 76, literal d) de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2126 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015 y el Acuerdo número 09 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Convención de la Unesco de 1970, ha dispuesto que "se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación: (...) g) los bienes de interés artístico tales como: (...) iii) grabados, estampas y litografías originales; iv) conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia; h) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; j) archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos";

Que el literal b) del artículo 2º de la Ley 80 de 1989, faculta al Archivo General de la Nación para fijar políticas y expedir reglamentos para proteger el Patrimonio Documental de la Nación;

Que de conformidad con lo reglamentado en el artículo 5º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2º de la Ley 1185 de 2008, el Archivo General de la Nación, forma parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación;

Que el artículo 39 de la Ley 594 de 2000, faculta al Consejo Directivo del Archivo General de la Nación para realizar la Declaratoria de Bienes de Interés Cultural de documentos privados;

Que el artículo 33 de la Ley 594 de 2000 faculta al Archivo General de la Nación para ejercer control y vigilancia sobre los Bienes Declarados de Interés Cultural de propiedad privada;

Que mediante Ley 1130 de 2007, se aprobó el "Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado", redactado en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999);

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece el procedimiento para la Declaratoria de Bienes de Interés Cultural y otorga facultades al Archivo General de la Nación, para su declaratoria dentro de la competencia establecida en la ley;

Que según establece el numeral 13 del artículo 2.3.2.1 del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el Director del Archivo General de la Nación, forma parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que el Decreto número 1080 de 2015 en su artículo 2.3.1.3. determina que es competencia del Archivo General de la Nación realizar las declaratorias de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC-CDA) del ámbito nacional;

Que el Decreto número 1080 de 2015 en su artículo 2.8.2.1.7. determina que, a nivel territorial, las autoridades competentes en los departamentos y distritos deberán crear Consejos Departamentales y Distritales de Archivos como instancias responsables de articular y promover el desarrollo de la función archivística en sus respectivos territorios;

Que el Decreto número 1080 de 2015 en su artículo 2.8.2.1.9. determina las funciones de los Consejos Departamentales y Distritales de Archivo;

Que el Decreto número 1080 de 2015 en su artículo 2.8.9.2.1., señala que es competencia del Archivo General de la Nación realizar las "(...) declaratorias de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, en adelante BICN, respecto de los bienes muebles de carácter documental archivístico que así lo ameriten;

Que el Decreto número 1080 de 2015 en su artículo 2.8.9.2.3. faculta al Archivo General de la Nación para reglamentar las condiciones técnicas especiales de los Bienes muebles de Carácter Documental Archivístico, susceptibles de ser declarados como Bienes de interés Cultural (BIC);

Que el Decreto número 1080 de 2015 en su artículo 2.8.9.2.5 establece que "las autoridades competentes para efectuar declaratorias, podrán solicitar el apoyo de

los consejos departamentales y distritales de archivos, a través de la emisión de un concepto técnico referido a la pertinencia de las mismas (...)";

Que el artículo 39 de la Resolución 983 de 2010 del Ministerio de Cultura, faculta al Archivo General de la Nación para expedir "(... ) las reglamentaciones de su competencia en materia de Patrimonio Documental de la Nación";

Que el Acuerdo número AGN 038 de 2002, establece y reglamenta el Formato Único de Inventario Documental en desarrollo del artículo 15 de la Ley General de Archivos

594 de 2000;

Que el Acuerdo número AGN 042 de 2002, establece los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, regula el Inventario Único Documental y desarrolla los artículos 21, 22, 23 y

26 de la Ley 594 de 2000;

Que el Acuerdo número AGN 02 de 2004, establece los lineamientos básicos para la organización de fondos acumulados;

Que el Acuerdo número AGN 027 de 2006, por el cual se modifica el Acuerdo número 07 del 29 de junio de 1994, actualiza el Reglamento General de Archivos en su artículo 67 y en lo correspondiente al uso del glosario de términos archivísticos;

Que el Acuerdo número AGN 005 de 2013, establece los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas;

Que el Acuerdo número AGN 006 de 2014, que desarrolla los artículos 46, 47 y 48 del Título XI "Conservación de Documentos" de la Ley 594 de 2000 (Sistema Integrado de Conservación), en su artículo 16 señala la autorización de intervención de documentos en materia de conservación y restauración;

Que se requiere reglamentar las condiciones técnicas descritas en el artículo 2.8.9.2.3. del Decreto número 1080 de 2015;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo reglamenta el procedimiento técnico y administrativo para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico tanto públicos como privados, en adelante BIC-CDA, y su ingreso al régimen especial de protección que deben adelantar las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Parágrafo 1º. Son susceptibles de ser declarados BIC-CDA, una unidad documental simple, un expediente, una serie documental, una sección documental o un fondo documental archivístico, que reúna las características de documento de archivo sin importar el soporte.

Parágrafo 2º. Se consideran -BIC-CDA- del ámbito nacional y territorial, los bienes declarados como archivos, fondos documentales de archivo, unidades documentales, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de este Acuerdo, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes y, en consecuencia, quedan sujetos al Régimen Especial de Protección.

Parágrafo 3º. Los -BIC-CDA- pueden pertenecer, según el caso, a la nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Parágrafo 4º. Para efectos del presente Acuerdo, cuando se hace referencia a un bien, debe entenderse como un bien individualmente considerado o a un conjunto de bienes según sea el caso.

Artículo 2º Competencia.

a) Del Archivo General de la Nación. Corresponde al Archivo General de la Nación, previo concepto favorable del Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación, adelantar las declaratorias de los -BIC-CDA- del ámbito nacional público y privado en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional. Dicha declaratoria se realizará mediante acto administrativo expedido por el Director General del Archivo General de la Nación;

b) De las Entidades Territoriales. Corresponde a las autoridades competentes, previo concepto favorable del Consejo Territorial de Archivo de su jurisdicción, adelantar las declaratorias de los -BIC-CDA-del ámbito territorial, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en su jurisdicción. Dicha declaratoria se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente.

Parágrafo 1º. Para efectos del presente Acuerdo, y en concordancia con el artículo 2.8.9.2.1. del Decreto número 1080 de 2015, deberá entenderse como autoridad competente, el Archivo General de la Nación, Gobernaciones, Alcaldías Distritales o Municipales, Autoridades Indígenas y Autoridades de Comunidades Afrodescendientes.

Parágrafo 2º. Deléguese en el Director General del Archivo General de la Nación la facultad para declarar Bien de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico de carácter privado del ámbito nacional, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 3º Órganos asesores

Las solicitudes de ingreso a la Lista Indicativa de Candidatos de Bienes de Interés de Carácter Documental Archivístico LICBIC-CDA, así como la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección de Carácter Documental Archivístico -PEMP-CDA, y la declaratoria de -BIC-CDA-, del orden nacional y territorial deben ser evaluadas por los órganos asesores, quienes emitirán concepto favorable o no en cada caso.

Actuarán como órganos asesores:

a) Del Orden Nacional. El Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación;

b) Del Orden Territorial. Los Consejos Territoriales de Archivo de la respectiva jurisdicción.

Artículo 4º Definiciones.

Para los efectos del presente Acuerdo, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Archivo. Conjunto de documentos, sea...

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