Acuerdo número 003 de 2018, por el cual se suspende la vigencia y aplicación del artículo 4º del Acuerdo número 020 del 5 de noviembre de 2013, y se dictan otras disposiciones - 6 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704782825

Acuerdo número 003 de 2018, por el cual se suspende la vigencia y aplicación del artículo 4º del Acuerdo número 020 del 5 de noviembre de 2013, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín50527

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y, estatutarias, especialmente, las que le confieren el numeral 19 del artículo 37 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 005 de 2010, por medio de la cual se Adoptan los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 (rondas hídricas) estableció que "corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional".

Que atendiendo dicha función y con el objeto de trazar directrices para garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico en desarrollos urbanísticos en las áreas urbanas, de expansión urbana y de desarrollo restringido en suelo rural del departamento de Risaralda, el Consejo Directivo expidió el Acuerdo número 028 del 17 de junio de 2011.

Que el artículo 9º del Acuerdo 028 de 2011, dispuso las zonas de retiros para drenajes permanentes canalizados en una distancia de 15 metros, medidos a partir del eje de la canalización o cuando la altura del lleno superara los 15 metros se exigió respetar una faja equivalente al 2H.

Que la referida distancia fue ajustada por el Consejo Directivo mediante el artículo 4º del Acuerdo número 020 del 5 de noviembre del 2013, que ordenó adicionar, precisar y ajustar algunas disposiciones del Acuerdo 028 de 2011.

Que el referido artículo 4º del Acuerdo 020 de 2013 disminuyó las zonas de retiros para drenajes permanentes canalizados contenidos en el Acuerdo 028 de...

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