Acuerdo número 003 de 2019, por medio del cual se corrige el Acuerdo 002 de 2019
Emisor | Varios - Consejo de Estado |
Número de Boletín | 50997 |
Los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario corregir algunas disposiciones del Acuerdo 002 de 2019, en la medida en que podría generar alguna confusión en relación con la evaluación y ponderación en las etapas de selección y de clasificación dentro del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil,
ACUERDAN:
Solo se calificarán las pruebas de competencia de quienes superen con un sesenta por ciento (60%) la prueba de conocimientos, quienes continuarán en el proceso.
Lista clasificatoria y llamados a entrevista. Evaluada la etapa de selección, la experiencia, la formación profesional y las publicaciones, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado elaborarán la lista clasificatoria dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que quede en firme la publicación de los resultados del examen o la resolución de los recursos y llamarán a entrevista solo a las personas que obtengan los diez (10) primeros puntajes. En la lista de aspirantes llamados a entrevista se indicará en orden descendente, conforme a los puntajes obtenidos, el nombre y número de identificación, indicándoles lugar, fecha y hora para la entrevista personal.
La lista se fijará en las Secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por el término de tres (3) días hábiles y en la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co. Contra este acto administrativo, procederá el recurso de reposición que podrán presentar por escrito los interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
La resolución de los recursos se efectuará dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento; del plazo para recurrir...
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