Acuerdo número 003 de 2021, por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - 25 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861777845

Acuerdo número 003 de 2021, por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura
Número de Boletín51599

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones y funciones consagradas en el artículo 257A constitucional, en especial las conferidas por los artículos 54 y 56 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo decidido en la Sala Ordinaria No. 02 del 25 de enero de 2021,

ACUERDA:

Adoptar como reglamento el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículos 1 a 20

De la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Artículo 1º Integración.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, se compone de una Sala integrada por los siete (7) Magistrados, elegidos por el Congreso de la República.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

De la Sala en Pleno

Artículo 2º De las funciones de la Sala en Pleno.

Corresponde a la Sala en Pleno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, desarrollar las siguientes funciones:

  1. Elección de Dignatarios: Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Comisión. Esta elección se realizará en la última semana del mes de enero, para un periodo institucional de un año, contado a partir del 1º de febrero.

  2. Nombrar y remover a los empleados de la Comisión y confirmar el nombramiento de los funcionarios y empleados de carrera, en los términos que señala la Ley.

  3. Postular a los funcionarios y empleados judiciales, acreedores a la condecoración José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial.

  4. Conocer y decidir de las situaciones administrativas de los empleados de la Comisión y los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

  5. Designar a los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de las listas de elegibles que envíe el Consejo Superior de la Judicatura. En caso de no existir dichas listas, nombrar en provisionalidad o en encargo, según el caso.

  6. Confirmar los nombramientos de los anteriores funcionarios judiciales.

  7. Garantizar el servicio de administración de justicia para conocer y decidir los recursos de Habeas Corpus durante los días de vacancia judicial, designando un Magistrado titular previo sorteo.

  8. Elegir catorce (14) Conjueces, para períodos de un (1) año.

  9. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación.

  10. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

  11. Ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Igualmente, examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en los términos que señale la ley.

  12. Adoptar las reglas para el reparto de los procesos de competencia de la Comisión.

  13. Propender por el bienestar y la capacitación de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Disciplinaria.

  14. Adoptar, interpretar y modificar su propio reglamento.

  15. Las demás que le señale la Constitución, la ley y el reglamento.

Parágrafo. La Comisión podrá conformar Salas o Subsalas en los términos que prevea la ley para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º Del quórum de la sala plena.

Constituye quórum para sesionar la presencia mínima de cuatro (4) Magistrados. Se tiene como aprobada la decisión que obtenga el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de los asistentes.

Cuando quiera que el número de los Magistrados que deban separarse del conocimiento de un asunto jurisdiccional, por impedimento, recusación o por causal legal de separación del cargo, disminuya el número de Magistrados requeridos para decidir, se acudirá a la designación de Conjueces. Los Conjueces en ningún caso podrán participar de decisiones administrativas.

Artículo 4º Dirección de las sesiones.

La reunión de la Sala Plena será moderada por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ambos la presidirá el Magistrado a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos.

Artículo 5º Sitio de reuniones.

Las sesiones presenciales de la Sala Plena se llevarán a cabo en su sede oficial en la Capital de la República - Palacio de Justicia "Alfonso Reyes Echandía" y excepcionalmente en cualquiera de las ciudades de Colombia que previamente definan los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Las sesiones, además, podrán ser no presenciales o mixtas, para lo cual se utilizará cualquier medio tecnológico que lo permita, siempre y cuando se garantice la deliberación, confidencialidad, privacidad, seguridad, reserva y la comunicación simultánea de los proyectos de providencia, acuerdo o decisión.

El Secretario Judicial dejará constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la sesión.

En caso de sesión mixta, la Presidencia de la Corporación autorizará la asistencia virtual del magistrado que así lo solicite, previa justificación y garantía de conectividad del solicitante.

Artículo 6º Asistencia a sesiones.

Es obligación de todos los Magistrados participar, en la deliberación de los asuntos que deban ser resueltos por la Comisión, salvo cuando medie excusa justificada o impedimento.

No serán válidas las determinaciones que se adopten en sesión para la que no hayan sido debidamente convocados los Magistrados, salvo que, hallándose todos presentes, acuerden sesionar.

Artículo 7º Sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión de disciplinajudicial.

a) Sesiones ordinarias. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, realizarán sus sesiones ordinarias los días miércoles de cada semana a las 11:00 a. m., con excepción de las semanas que inicien con día festivo, en cuyo caso se realizarán el día jueves a las 11:00 a. m.

Las sesiones señaladas en el Reglamento Interno, se citarán a la hora estipulada, salvo que el Presidente considere que debe citar a una hora diferente.

b) Sesiones extraordinarias. Serán aquellas que se convoquen por el Presidente de la Comisión y en ausencia de aquel, por el Vicepresidente, previa solicitud de uno de sus miembros, quienes deberán en ella precisar el objeto de la sesión.

Artículo 8º De las funciones del presidente.

Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial:

  1. Llevar la representación y vocería de la Corporación en sus relaciones con las demás Ramas del Poder Público y de la ciudadanía en general.

  2. Dar respuesta o dar el trámite correspondiente a las acciones de tutela y/o derechos de petición que se interpongan contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

  3. Convocar a los Magistrados a las sesiones ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día a tratar y dirigir los debates de acuerdo con la Constitución, la ley y el reglamento interno.

  4. Conferir, por delegación que le otorgue la Sala Plena, las comisiones de servicio a los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, en todo el territorio nacional.

  5. Atender por delegación de la Sala Plena las solicitudes de licencias, permisos y demás situaciones administrativas de los empleados de la Comisión y encargar a las personas que deban reemplazarlos transitoriamente.

  6. Indicar el trámite que deba darse a los distintos asuntos que lleguen a la Presidencia, a la Secretaría Judicial y a la Relatoría de la Comisión.

  7. Dar posesión a los empleados cuyo nombramiento corresponda a la Presidencia o, a la Sala Plena y velar porque los mismos desempeñen cumplidamente sus funciones.

  8. Conceder permiso a los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para dejar de asistir al despacho en días laborales hasta por cinco (5) días en un mes.

  9. Todas las decisiones que profiera la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, únicamente podrán ser divulgadas por el Presidente de la misma, indicando en dicho comunicado si se presentaron salvamentos o aclaraciones de voto y los correspondientes magistrados.

  10. Efectuar el sorteo de Conjueces cuando deban tomar parte en los asuntos de conocimiento de la Sala Plena.

  11. Velar por el adecuado funcionamiento de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

  12. Asistir a las reuniones que sea invitado en representación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

  13. Preparar el informe de gestión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para ser presentado ante el Congreso de la República.

  14. Dirigir la revista, gaceta, boletín o cualquier medio de divulgación que periódicamente edite la Comisión para el conocimiento de sus decisiones. El Presidente consultará con los demás Magistrados acerca de las providencias a divulgar, lo cual se decidirá en Sala Plena.

  15. Dictar el acto administrativo de las novedades de personal que autorice la Sala Plena y hacer las respectivas posesiones.

  16. Cuando las circunstancias lo ameriten podrá establecer horarios flexibles, jornadas parciales o jornadas continuas a los empleados, a efectos de cumplir con las labores en la sede.

  17. Presentar para consideración de la Sala Plena, los proyectos de confirmación de los nombramientos que correspondan a la Corporación, conforme a la ley.

  18. Las demás que señalen la Constitución, la Ley y el reglamento.

Artículo 9º De las funciones del Vicepresidente.

Es función del Vicepresidente de la Comisión reemplazar al Presidente de la misma, en sus ausencias temporales o permanentes, para lo cual quedará investido de las mismas facultades de este.

Artículo 10 Falta definitiva.

La falta absoluta del Presidente o del Vicepresidente dará lugar a nueva elección en la siguiente Sala para su respectivo reemplazo por el resto del período.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 20

De los asuntos y funcionamiento de la...

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