Acuerdo número 0038 de 2016, por el cual se establecen los requisitos generales y sectoriales, para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; se fijan los requisitos para la financiación de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 y se dictan otras disposiciones - 7 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642150589

Acuerdo número 0038 de 2016, por el cual se establecen los requisitos generales y sectoriales, para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; se fijan los requisitos para la financiación de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Número de Boletín49897

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por los artículos y , 25 y 26 de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.1.1.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y de la Ley 1530 de 2012 establecen que la Comisión Rectora es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías (SGR) y de definir las directrices generales, procesos, requisitos y criterios para su funcionamiento;

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 y en concordancia con el 2.2.4.1.1.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas podrán formular proyectos de inversión a financiarse con recursos del SGR, dando cumplimiento a los lineamientos para las etapas de viabilización y previos al inicio de la ejecución que defina la Comisión

Rectora del SGR;

Que la priorización de los proyectos de inversión se realiza de conformidad con los criterios señalados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012, y que para orientar y apoyar a los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) en la toma de decisiones, la Comisión Rectora del SGR, mediante Acuerdo número 32 de 2015, implementó el Sistema de Evaluación por Puntajes;

Que para la aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, una vez estos han sido viabilizados y priorizados, los miembros del OCAD deben verificar la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Decreto número 173 de 2016 adicionó el Decreto número 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los artículos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un Nuevo País'", sobre la estructuración integral de proyectos de inversión; la presentación de proyectos a los OCAD por parte del Gobierno nacional; y el reconocimiento de los costos de estructuración por parte de los OCAD;

Que atendiendo a la actualización normativa de los sectores y especialmente a la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, es necesario ajustar los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y los requisitos previos al inicio de la ejecución de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, establecidos en el Acuerdo número 17 de 2013 y el Acuerdo número 27 de 2015;

Que con el objeto de compilar y racionalizar los requisitos aplicables a todos los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR, en sesión XXXV del 13 de mayo de 2016, aprobó el presente acuerdo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR; así como fijar los requisitos para la financiación de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, que en su momento fueron asumidos con cargo a los recursos de regalías y compensaciones de la Ley 141 de 1994.

Parágrafo 1º. Los proyectos de inversión deben ser presentados en las fases señaladas en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto número 1082 de 2015 y atender a las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley.

Parágrafo 2º. En aplicación de lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 3º. Los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y los requisitos previos al inicio de la ejecución para los proyectos de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) solamente son los definidos en el presente acuerdo. Por tanto, para el SGR la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, expedida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), es un instrumento que define los lineamientos conceptuales y exclusiones para identificar programas y proyectos de CTeI.

Artículo 2º Requisitos definidos.

El presente acuerdo establece los requisitos generales que deben cumplir todos los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.

Así mismo contiene los requisitos sectoriales que, adicional a los requisitos generales, deben cumplir los proyectos de inversión previstos en los anexos del presente acuerdo. Estos requisitos aplican para la fase III definida en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto número 1082 de 2015, salvo que el requisito se especifique para una fase distinta.

Los requisitos generales y sectoriales para la viabilización deben ser verificados por la instancia verificadora de requisitos, según lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto número 1082 de 2015. Los requisitos generales y sectoriales previos al inicio de la ejecución deben ser verificados por la secretaría técnica del respectivo OCAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto número 1082 de 2015.

De igual forma, fija los requisitos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, que en su momento fueron asumidos con cargo a los recursos de regalías y compensaciones de la Ley 141 de 1994.

Parágrafo 1º. El proyecto de inversión cuyo objeto no se enmarque en los proyectos previstos en los anexos sectoriales debe cumplir solamente los requisitos generales y la normativa vigente y aplicable.

Parágrafo 2º. El proyecto de inversión cuyo objeto se enmarque en dos o más de los proyectos previstos en los anexos sectoriales debe cumplir con los requisitos generales, los requisitos de cada uno de los anexos sectoriales que correspondan y con la normativa vigente y aplicable.

Artículo 3º Sectores incluidos.

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR se deben clasificar en uno o varios de los siguientes sectores:

  1. Agricultura y Desarrollo Rural

  2. Ambiente y Desarrollo Sostenible

  3. Ciencia, Tecnología e Innovación

  4. Comercio, Industria y Turismo

  5. Cultura

  6. Deporte y Recreación

  7. Educación

  8. Inclusión Social y Reconciliación

  9. Justicia y del Derecho

  10. Minas y Energía

  11. Salud y Protección Social

  12. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

  13. Transporte

  14. Vivienda, Ciudad y Territorio.

Para los sectores aquí señalados se deben consultar los proyectos de inversión previstos en los anexos sectoriales correspondientes, que hacen parte del presente acuerdo.

TÍTULO II Artículos 4 a 16

REQUISITOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR

CAPÍTULO I Artículos 4 a 12

Requisitos generales para viabilización

Artículo 4º Requisitos generales.

Los proyectos de inversión presentados para viabi-lización deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  2. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de quien presenta el programa o proyecto de inversión, donde se especifique:

    1. Nombre completo del programa o proyecto de inversión y código BPIN;

    2. Valor total del proyecto de inversión. Debe especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y aportantes;

    3. Entidad pública propuesta para ser ejecutora;

    4. Entidad pública propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar;

    5. Tiempo estimado de ejecución física y financiera;

    6. Sector o sectores a los que corresponde el proyecto de inversión;

    7. Fase o fases en las que presenta el proyecto;

    8. Para proyectos que se presenten en fase I o II, la carta debe incluir los siguientes compromisos:

    9. Realizar el acompañamiento durante el desarrollo del proyecto, en caso de no designarse como ejecutor. ii) En caso de que la alternativa resulte factible, presentar el proyecto en la siguiente fase a consideración del OCAD o a gestionar su financiación con otra fuente. En caso de que la alternativa no resulte factible, informar al OCAD de dicha circunstancia. iii) Incluir la estimación de los costos del proyecto en cada una de las fases subsiguientes.

  3. Certificado suscrito por la secretaría de planeación de la entidad territorial donde se va a ejecutar el programa o proyecto de inversión, en el que conste que el mismo se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el plan de desarrollo territorial respectivo, señalando, para este último, el programa al que contribuye.

    Para el caso de las corporaciones autónomas regionales beneficiarías de los recursos del SGR, certificado suscrito por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces, donde conste que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción institucional aprobado por su consejo directivo.

    Los programas y proyectos a financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deben estar ajustados al Plan y Acuerdo Estratégico Departamental de...

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