Acuerdo número 004 de 2018, por el cual se modifica el literal a) del artículo 33 del Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar - La Guajira, aprobado mediante Acuerdo número 006 de 15 de mayo de 2017 - 23 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211737

Acuerdo número 004 de 2018, por el cual se modifica el literal a) del artículo 33 del Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar - La Guajira, aprobado mediante Acuerdo número 006 de 15 de mayo de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional
Número de Boletín50516

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar - La Guajira, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Acuerdo número 006 del 15 de mayo de 2017 se adoptó el nuevo Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar (La Guajira).

  2. Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 29, literal a), establece que las Instituciones Técnicas Profesionales tendrán autonomía para "darse y modificar sus Estatutos".

  3. Que en el artículo 33, primer párrafo, del Acuerdo 006 del 2017 por el cual se expide el nuevo Estatuto General del Infotep, se encuentra establecido el procedimiento para realizar las elecciones de integración de la lista de los candidatos a Rector.

  4. Que pese a lo anterior, el artículo 33, literal a) se hace referencia a la escogencia de la "terna" para la designación del Rector, cuando realmente se refiere a conformación de "lista" de elegibles.

  5. Que se hace necesario armonizar estos dos términos, para efectos de evitar ambigüedades y dar mayor claridad al procedimiento mencionado.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el literal a) del artículo 33 del Acuerdo 06 de 2017, en el sentido de cambiar la palabra "terna" por la palabra "lista", y el cual quedará así:

"El Rector, con anticipación no menor a cuatro (4) meses al vencimiento del período rectoral vigente, realizará la convocatoria respectiva mediante resolución en el cual establecerá las fechas para la realización del proceso electoral de los diferentes estamentos para la escogencia de la lista para la designación del Rector, la cual debe realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del periodo rectoral. La resolución deberá incluir como mínimo: fecha de apertura y cierra de inscripción especificando requisitos y calidades acorde al estatuto, estudio y selección de hojas de vida, debate público, presentación de propuestas y entrevistas y fecha para la designación de Rector.

La resolución...

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