Acuerdo número 004 de 2019, por la cual se modifican los artículos 4º, 6º, y 14 del Acuerdo 005 de 2015 por el cual se adopta el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) - 19 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830515489

Acuerdo número 004 de 2019, por la cual se modifican los artículos 4º, 6º, y 14 del Acuerdo 005 de 2015 por el cual se adopta el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín51172

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1324 de 2009 y en especial la otorgada en el numeral 4 del artículo del Decreto 5014 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 20091 transformó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en una empresa estatal de carácter social, del sector de educación, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Que el artículo 6º del Decreto 5014 de 2009 establece que a la Junta Directiva le corresponde, entre otras funciones, "Expedir (...) un manual de políticas generales sobre inversión de los recursos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)".

Que asimismo, el artículo 12 del Acuerdo 001 de 20102 estableció que la Junta Directiva ejercería, entre otras funciones, (i) "Aprobarpolíticas generales de inversión de los recursos de la empresa" y (ii) "Aprobar las decisiones relacionadas con inversión de los recursos que formule la Dirección General".

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo 001 de 20103,,"Para efectos presupuestales se le aplicarán a la Empresa las disposiciones que rigen a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1154, el artículo 5º del Decreto 111 de 19965 y el artículo 11 de la Ley 225 de 19956".

Que de otra parte, el Decreto 1525 de 20087, compilado en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 20158, se emitió con el fin de armonizar y agrupar en una norma las diferentes disposiciones que reglamentan el manejo de los excedentes de liquidez y su inversión en las entidades estatales del orden nacional y territorial.

Que el artículo 1º del Decreto 1525 de 2008, compilado en el artículo 2.3.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 20151 -Sector Hacienda y Crédito Público-, señala que los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, deberán invertir sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios y administrados, en Títulos de Tesorería - TES, Clase "B" del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 43 del Decreto 1525 de 2008, compilado en el artículo 2.3.3.3.32 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, establece que las políticas de liquidez son las políticas mínimas orientadas a garantizar la disponibilidad de recursos, que le permita a las entidades atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimización de los excedentes.

Que el artículo 44 del Decreto 1525 de 2008, compilado en el artículo 2.3.3.3.33 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, señala que las políticas de estructura

1 "Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes".

2 "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto...

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