Acuerdo número 004 de 2020, por el cual se adopta la medida de diferimiento del pago del Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción en los Contratos celebrados por la ANH con el objeto de explorar y explotar hidrocarburos, con el fin de mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo - 9 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062879

Acuerdo número 004 de 2020, por el cual se adopta la medida de diferimiento del pago del Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción en los Contratos celebrados por la ANH con el objeto de explorar y explotar hidrocarburos, con el fin de mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51340

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993; los numerales 1, 4 y 7 del artículo 8º del Decreto Ley 4137 de 2011, y los numerales 1, 4 y 7 del artículo 7º del Decreto 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de Unidad Administrativa Especial a Agencia Estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; y se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y la contribución a la seguridad energética del país.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, compete al Consejo Directivo de la ANH definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación; aprobar los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.

Que el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", con el fin de hacer frente a situaciones adversas de caída de los precios internacionales de los hidrocarburos, en los niveles de producción, niveles de reserva y con el propósito de mitigar los efectos negativos de estos fenómenos en la economía nacional y en las finanzas públicas, facultó a la ANH como responsable de la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la nación, para que adopte reglas de carácter general conforme a las cuales podrán adecuarse o ajustarse los contratos de exploración y explotación, y los contratos de evaluación técnica en materia económica.

Que mediante el Acuerdo número 2 del 18 de mayo de 2017, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos sustituyó el Acuerdo número 4 de 2012, estableciendo nuevos criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, y en su Capítulo Décimo Tercero dispuso como medidas para mitigar los efectos adversos de la caída en los precios internacionales y su impacto en la renta petrolera la Extensión de Términos y Plazos, los Traslados de Actividades o Inversiones, la Equiparación de Estipulaciones de Contratos y Convenios Costa Afuera, y medidas de Ajuste de Garantías de Cumplimiento.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y escala de trasmisión, que ha causado, entre otros efectos adversos, la paralización de diversos e importantes sectores de la economía mundial, como consecuencia de las medidas de aislamiento y contención adoptadas por los gobiernos.

Que la reducción de la demanda de petróleo en el mercado nacional e internacional, originada en la circunstancia expuesta previamente, aunada a la disminución de la capacidad de almacenamiento de crudo y el abrupto desplome del precio del petróleo durante el primer trimestre de 2020 por razones de geopolítica energética internacional, han llevado a que incluso, por primera vez en la historia, alcance precios negativos.

Que el fenómeno de los precios bajos puede extenderse a lo largo del año 2020, como consecuencia de las dinámicas económicas mundiales que comprimen la demanda del crudo a la vez que se registra una mayor oferta.

Que las medidas para mitigar los efectos adversos de la caída en los precios internacionales del petróleo y su impacto en la renta petrolera, consignadas en el Capítulo Décimo Tercero del Acuerdo 2 de 2017, resultan insuficientes para atender efectivamente la emergencia económica que deviene de la emergencia de salud pública derivada de la pandemia COVID-19 y de la coyuntura actual de precios del petróleo.

Que el Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%) corresponde a un...

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