Acuerdo número 0043 de 2016, por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656246353

Acuerdo número 0043 de 2016, por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Número de Boletín50095

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el numeral 8 del artículo la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema General de Regalías (SGR) se creó mediante el Acto Legislativo 5 de 2011, el cual modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y definió, entre otras cosas, la destinación de los ingresos del sistema.

Que la Ley 1530 de 2012 determina la organización y funcionamiento del SGR; y en su artículo 4º señala que la Comisión Rectora es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema.

Que el artículo 5º de la Ley 1530 de 2012 señala que es función de la Comisión Rectora del SGR dictar su propio reglamento.

Que mediante el Acuerdo 35 de 2015 la Comisión Rectora del SGR adoptó su reglamento interno, el cual requiere ser modificado con el objeto de facilitar la operatividad, eficiencia y eficacia de las sesiones de la Comisión.

Que la Comisión Rectora del SGR en la sesión XLIII del 15 y 16 de diciembre de 2016 aprobó el presente acuerdo.

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO I

Naturaleza, integración y funciones

Artículo 1º. Naturaleza e integración. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) creada por el artículo 3º de la Ley 1530 de 2012, es el órgano encargado de definir la política general del SGR, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, la cual está integrada por:

  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subdirector delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su Viceministro delegado.

  3. El Ministro de Minas y Energía, o su Viceministro delegado.

  4. Un (1) Gobernador de los Departamentos Productores, según la definición establecida en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1530 de 2012, elegido por estos.

  5. Un (1) Gobernador elegido por la Asamblea de Gobernadores.

  6. Un (1) Alcalde de los municipios productores, según la definición establecida en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1530 de 2012, elegido por estos.

  7. Un (1) Alcalde elegido por la Asamblea de Alcaldes.

    Los alcaldes y gobernadores serán elegidos para un periodo anual, que se inicia el 20 de julio de cada vigencia. Su designación no será en función de la persona sino del cargo correspondiente.

    Parágrafo 1º. A las sesiones de la Comisión Rectora del SGR serán invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto, un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes, elegidos por estas Comisiones por un período anual que inicia el 20 de julio de cada vigencia.

    Parágrafo 2º. Cuando un representante de las entidades territoriales no asista a dos (2) sesiones de la Comisión Rectora y no presente justificación, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora comunicará a la entidad que lo eligió para que consideren si se requiere nueva designación.

    Parágrafo 3º. A las sesiones de la Comisión Rectora podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y los particulares que la Comisión Rectora considere pertinente, para la ilustración de temas en los cuales esta deba formular recomendaciones o tomar decisiones.

    Artículo 2º. Funciones. Son funciones de la Comisión Rectora, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1530 de 2012, las siguientes:

  8. ...

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