Acuerdo número 005 de 2019, por medio del cual se adopta el procedimiento para la elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), para el periodo institucional 2020-2023 - 11 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528621

Acuerdo número 005 de 2019, por medio del cual se adopta el procedimiento para la elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), para el periodo institucional 2020-2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
Número de Boletín51073

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 27 literal j) y 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008; el Acuerdo número 001 de 2017, por el cual se ajustan los Estatutos de la Corporación Autónoma regional del Canal del Dique (Cardique) y los artículos 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40 dispone, en relación con las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, que: "El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes";

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones Autónomas Regionales, los cuales son: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General;

Que es función propia del Consejo Directivo nombrar al Director General de la entidad, según lo establece el literal j) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el Acuerdo número 001 del 27 de febrero de 2017, "por el cual se ajustaron y se aprobaron los Estatutos de la Entidad contenidos en el Acuerdo número 001 de 2008", para el periodo institucional comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 y en tal virtud, determinar las condiciones para dicha elección, teniendo en cuenta que el Decreto número 2011 de 2006 "por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y se adoptan otras disposiciones", fue declarado nulo parcialmente por el Consejo de Estado, mediante sentencia de única instancia, dentro del Radicado número 11001-0325-000-2011-00312-00(1177-2011), concretamente se declaró la nulidad de los artículos 1º al 7º del decreto citado, los cuales reglamentaban la elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, "(...) El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012 y podrá ser reelegido por una sola vez";

Que igualmente, el parágrafo 2º del artículo 1º de la mencionada Ley 1263 de 2008, determina que "El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo";

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, señala en su orden cuáles son los requisitos para ser Director General de la Corporación y cuáles son las funciones del cargo;

Que así mismo, el citado decreto, compiló en su artículo 2.2.8.4.1.22 lo relativo al nombramiento, plan de acción y remoción del Director General de una Corporación Autónoma Regional;

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad del proceso de designación del Director General de la Corporación, se requiere mediante el presente acuerdo, ordenar y reglamentar el procedimiento interno para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) para el periodo institucional comprendido entre el 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023;

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

CAPÍTULO I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR