Acuerdo número 005 de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 022 de diciembre 5 de 2013, por el cual se profiere el Reglamento de Manejo Presupuestal con Recursos Propios de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856624

Acuerdo número 005 de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 022 de diciembre 5 de 2013, por el cual se profiere el Reglamento de Manejo Presupuestal con Recursos Propios de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51361

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y Estatutarias, conferidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en especial las consagradas en el numeral 19 del artículo 37 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa número 005 de 2010, por medio del cual se Adoptan los Estatutos de la Corporación y el Acuerdo de Consejo Directivo número 022 de diciembre 5 de 2013, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, señala que el Consejo Directivo es el Órgano de Administración de la Corporación.

  2. Que el artículo 37, numeral 19 de los Estatutos de la Corporación, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, expedir las normas y reglamentos de la entidad, conforme a la normatividad vigente.

  3. Que mediante Acuerdo número 022 de diciembre 5 de 2013, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento de Manejo Presupuestal con Recursos Propios de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder).

  4. Que en auditoría realizada a la Corporación para la vigencia fiscal de 2018 por parte de la Contraloría General de la República, efectuaron una observación por la inapropiada creación del rubro presupuestal para la constitución y pago de pasivos exigibles-vigencias expiradas, la cual fue establecida como un hallazgo. Por consiguiente, como acción de mejora a dicha observación, se suscribió con la Contraloría el compromiso de modificar el Reglamento de Manejo Presupuestal, donde quede claramente definido el procedimiento, en cuanto a la constitución de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas.

  5. Que el artículo 57 de la Ley 1940 de 2018, por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, establece que, para la constitución de las vigencias expiradas, no es necesario crear un rubro para el pago de las mismas. Estas se pagan con cargo al rubro que las origina. En el correspondiente registro presupuestal se debe especificar que el pago corresponde a un "pago pasivos exigibles-vigencias expiradas" y se deberá remitir copia del acto...

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