Acuerdo número 005 de 2020, por la cual se modifica el Acuerdo No. 6 de 2012, por el cual se adoptó el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763642

Acuerdo número 005 de 2020, por la cual se modifica el Acuerdo No. 6 de 2012, por el cual se adoptó el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51425

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1760 de 2003 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera cuyo objetivo fue la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Que el Decreto Ley 4137 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la ANH a la de Agencia Estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, con Personería Jurídica, Patrimonio Propio, Autonomía Administrativa, Técnica y Financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Que posteriormente, el Decreto 714 de 2012 estableció la estructura de la ANH, y en ese sentido consagró en su Artículo 5 que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, están a cargo del Consejo Directivo y el Presidente; así mismo, en el numeral 12 del Artículo 7, se estableció como función del Consejo Directivo darse su propio reglamento.

Que en virtud de lo anterior se expidió el Acuerdo 06 de 2012 "por el cual se adopta el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se derogan unas disposiciones" que señaló en su Artículo 11 denominado "Honorariosde los miembros del Consejo Directivo" que "por la participación en reuniones no presenciales del Consejo Directivo, se reconocerá la mitad de los honorarios establecidos".

Que el Decreto 1068 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, contempla en el título 3 capítulo 1, los parámetros para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional, tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera.

Que el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, establecía que, "por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos, a los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del...

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