Acuerdo número 006 de 2015, por el cual se actualiza la política y metodología para definir los cupos por emisor y contraparte del Icetex - 7 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 564244530

Acuerdo número 006 de 2015, por el cual se actualiza la política y metodología para definir los cupos por emisor y contraparte del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín49475

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, que transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, establece como operaciones autorizadas, además de las funciones previstas en la normatividad, realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Que dada dicha transformación la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras del Icetex.

Que los numerales 1 y 4 respectivamente del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general, los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Icetex.

Que mediante el Acuerdo número 026 de 13 de septiembre de 2013 se establecieron las Políticas y la Metodología para definir los cupos de emisor y contraparte del Icetex.

Que el Comité Financiero y de Inversiones del 11 de febrero de 2015 aprobó la solicitud presentada por la Oficina de Riesgo, como consta en el Acta de Comité financiero y de inversiones número 002 de la misma fecha, para modificar las políticas para la definición de cupos de emisor y contraparte, en el rango de asignación individual cupo de emisor y contraparte de entidades financieras, ampliar el cupo de asignación máxima para bancos al 25% del portafolio estimado y aumento del límite máximo de concentración por grupo económico al 35% del valor nominal del portafolio de inversiones.

Que el Jefe de la Oficina de Riesgos presentó a la Junta Directiva del 24 de febrero de 2015 el estudio técnico sobre la propuesta de modificar las políticas para la definición de cupos de emisor y contraparte, toda vez que las necesidades de inversiones generadas por la liquidez manejada por la Entidad y la limitación de emisores en el mercado, se hace necesario contar con cupos más amplios, propuestas que fueron avaladas previamente por el Comité Financiero y de Inversiones durante la sesión del 11 de febrero de 2015.

Que la Junta Directiva en sesión del 24 de febrero de 2015, aprobó la propuesta presentada por la Oficina de Riesgos en cuanto a la modificación de políticas para la definición de Cupos de Emisor y Contraparte,

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

Artículo 1º Políticas para la definición de cupos por emisor y contraparte.
  1. La entidad deberá dar cumplimiento a las siguientes políticas, para la definición del modelo de asignación de cupos por emisor:

    1. Establecer cupos por emisor para los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y leasing, entidades oficiales especiales y empresas del sector real u Holding Financiero, todos ellos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

      1.1 Para la asignación de cupos se tomará un valor estimado calculado como: PORTAFOLIO ESTIMADO = Valor del Portafolio Promedio de los últimos 24 meses más 2 veces la desviación estándar.

    2. El cupo de emisor individual de entidades financieras (Bancos) no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor del portafolio estimado, para las demás...

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