Acuerdo número 006 de 2015, por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) - 14 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584935222

Acuerdo número 006 de 2015, por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes
Número de Boletín49665

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente en las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, "por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes" , y por el numeral 4 del artículo del Decreto número 5014 de 2009, "por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1324 del 13 de julio de 2009 dispuso la transformación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior (Icfes), en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;

Que a su vez el inciso 2º del artículo 12 ibídem estableció como órganos de dirección y administración a la Junta Directiva y al representante legal del Icfes;

Que respecto al régimen jurídico del Icfes, el mismo artículo dispuso que los actos que realice el Icfes para el desarrollo de sus actividades, estarán sujetos a las disposiciones del derecho público;

Que frente al régimen de contratación que el Icfes debe aplicar, en desarrollo de su objeto y en razón a su naturaleza especial, se sujetará a las disposiciones del derecho privado;

Que no obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual ordena que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal;

Que el Decreto número 1082 de 2015, "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional" , el cual recopiló entre otros el Decreto número 1510 de 2013, "por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública", en lo relacionado con contratación estatal, define como partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública, entre otros, a las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación;

Que así, de forma general son entidades estatales todos los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, sin que el régimen de contratación aplicable sea relevante. De esta forma, hacen parte del Sistema de Compras y Contratación Pública las Entidades Estatales regidas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como las demás entidades estatales que adelantan procesos de contratación de conformidad con un régimen contractual distinto previsto en la ley;

Que el artículo 2.2.1.2.5.3. Manual de Contratación del Decreto número 1082 de 2015, dispone que "Las entidades estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente. (Decreto número 1510 de 2013, artículo 160)";

Que según lo anterior, aun cuando el Icfes cuenta con un régimen de contratación especial, el mismo debe ajustarse a unas reglas previamente definidas y adoptadas por la entidad, y conocidas por el público interesado;

Que mediante la Resolución Icfes número 127 del 26 de enero de 2010, la Directora General de la época, expidió el manual de contratación de la entidad, en cumplimiento de lo ordenado por la Junta Directiva en el Acuerdo número 003 del 15 de enero de 2010, modificada a su vez, por las Resoluciones número 200 y número 2014 del mismo año;

Que posteriormente, la Junta Directiva mediante el Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de 2011 modificó el Manual de Contratación adoptado por la Resolución Icfes número 127 del 26 de enero de 2010;

Que teniendo en cuenta que la última modificación que se realizó al Manual de Contratación de la entidad data del año 2011, y que las normas que regulan a nivel nacional el sistema de compras y contratación pública han tenido importantes innovaciones en los últimos 3 años, es necesario que el Icfes ajuste sus políticas de contratación a las mismas, con el fin de propender porque los procesos que se llevan en el Instituto se fundamenten en políticas normativas que estén encaminadas hacia una mayor efectividad y transparencia de las operaciones, lo cual garantizará, el cumplimiento del plan anual de compras y del plan de acción que establezca la entidad;

Que según el numeral 4 del artículo del Decreto número 5014 de 2009, "por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)" a la Junta Directiva le corresponde la función de expedir el manual de contratación de la entidad;

Que en la reunión de la Junta Directiva que se celebró el día 24 de septiembre de 2015, según consta en el Acta número 60, se aprobó la adopción del nuevo Manual de Contratación del Icfes;

Que en mérito de lo expuesto se,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), el cual desarrolla los principios generales y determina las reglas aplicables a la gestión de su actividad contractual.
Artículo 2º El siguiente será el texto del nuevo Manual de Contratación del Icfes:
TÍTULO I Artículos 3 a 5

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º. Objeto. Este Manual de Contratación contiene los procedimientos y las reglas, bajo las cuales se tramitará la selección de los contratistas que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 según el cual corresponde al Icfes "ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con lafinalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el Icfes podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000".

Artículo 2º

Régimen legal de los contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y en concordancia con la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebre el Icfes se sujetarán a los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, a las disposiciones del derecho privado y, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto de Contratación Estatal. De la misma manera, el Icfes podrá celebrar, bajo las reglas dispuestas para el efecto, los contratos y convenios de ciencia y tecnología así como los contratos de tipo asociativo que se autorizan en la Ley 489 de 1998.

Artículo 3º Principios que rigen la contratación en el Icfes. El Icfes en el desarrollo de su actividad contractual atenderá los principios de la Función Administrativa consignados en la Constitución, en el Código Contencioso-Administrativo (C

C. A.) y en la Ley 489 de 1998, en especial los siguientes:

a) Principio de igualdad. Este principio determina que en los procedimientos de selección todas las personas o entidades que tengan interés y se encuentren en las mismas situaciones de hecho y de derecho deben recibir tratamiento igualitario y, en consecuencia, en cada procedimiento deben disponerse condiciones que no impliquen discriminación o favorecimiento para ninguna en particular;

b) Principio de la buena fe. El postulado de la buena fe impone presumir que en la celebración y ejecución de los contratos, las partes actúan de manera honesta y leal, bajo los valores de la confianza, seguridad y credibilidad, que deben gobernar las relaciones contractuales; por tal razón, en todas sus actuaciones el Icfes se impondrá a sí mismo, y exigirá de sus contratistas el sometimiento a este principio;

c) Principio de moralidad. En atención a lo señalado por la Honorable Corte Constitucional el Icfes aplicará en materia contractual el concepto de moralidad administrativa que hace referencia al "conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con elfin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social"y considerará que a diferencia de lo que puede suceder con la moral en general, en el campo de la moralidad administrativa existen conductas no solo generalmente aceptadas como inmorales, sino ilegales y hasta penalmente sancionadas, tales como el...

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