Acuerdo número 006 de 2016, por el cual se expide el reglamento interno del Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar |
Número de Boletín | 49814 |
El Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, el Congreso de Colombia organizó el servicio público de la educación superior.
Que mediante Resolución número 03272 de junio 25 de 1993, el Ministerio de Educación Nacional reconoció institucionalmente como Universidad del orden Nacional a la Universidad Popular del Cesar.
Que los artículos 68 y 69 de la Ley 30 de 1992 establecen que el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución y determina su composición y funciones.
Que el Acuerdo 001 de 1994, por medio del cual se expidió el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, consagra en su artículo 29 literal (Ñ) como función del Consejo Académico, darse su propio reglamento.
ACUERDA:
Del presidente y secretario del Consejo Académico
El Rector de la Universidad Popular del Cesar presidirá las sesiones del Consejo Académico y, en su ausencia, presidirá las sesiones el Vicerrector Académico o cualquier otro miembro que sea designado expresamente por el Rector de la Universidad Popular del Cesar.
El Secretario General de la Universidad Popular del Cesar será a su vez Secretario del Consejo Académico Universitario.
Al Secretario le corresponde llevar el registro de todo lo que suceda en la sesión, certificar los actos del Consejo, elaborar las actas y desarrollar funciones propias de su cargo. El Secretario podrá intervenir en la sesión para rendir los informes que le sean solicitados.
De las sesiones y el quorum
El Consejo Académico se reunirá ordinariamente los días miércoles, cada quince (15) días y extraordinariamente, cuando el Rector lo convoque.
La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se hará a través de la secretaría del Consejo, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección registrada en dicha dependencia para tales efectos, y contendrá los temas por tratar, la fecha, hora y sitio de reunión. Las citaciones para sesiones ordinarias deben hacerse con una anticipación no inferior a tres (3) días.
La asistencia de todos los miembros a las sesiones del Consejo Académico es de carácter obligatorio.
La inasistencia en forma injustificada de un miembro del Consejo Académico que actúe en representación de cualquiera de los estamentos universitarios (docentes, estudiantes y egresados) a cuatro (4) o más sesiones continuas, o siete (7) o más sesiones en cualquier tiempo, durante el respectivo periodo, será considerada como una dimisión a tal representación.
La inasistencia en forma injustificada de los demás miembros del Consejo Académico a cuatro (4) o más sesiones continuas, o siete (7) o más sesiones en cualquier tiempo, durante el respectivo periodo, será considerada como una presunta falta disciplinaria y dará lugar a la respectiva investigación.
Son excusas que justifican las ausencias de los Consejeros a las sesiones:
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Caso fortuito o fuerza mayor
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Incapacidad física debidamente comprobada
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Cumplimiento de misión oficial en la misma fecha y horario de la sesión.
Las faltas absolutas o temporales de un miembro del Consejo Académico, que actúe en representación de cualquiera de los estamen- tos universitarios (docentes, estudiantes y egresados), darán lugar a que sea reemplazado por la persona inscrita en la respectiva lista, en orden descendente, conforme al régimen electoral de la Universidad.
Parágrafo. Delegaciones. Los funcionarios miembros del Consejo Académico...
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