Acuerdo número 006 de 2018, por el cual se ordena la apertura de una nueva Convocatoria, se establece los parámetros y el cronograma para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), para lo que resta del período institucional 2016-2019 - 16 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706315261

Acuerdo número 006 de 2018, por el cual se ordena la apertura de una nueva Convocatoria, se establece los parámetros y el cronograma para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), para lo que resta del período institucional 2016-2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín50537

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) en ejercicio de sus facultades legales y Estatutarias, especialmente la consagrada en el artículo 27 literal J) de la Ley 99 de 1993; artículo 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015; artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, y el artículo 52 del Acuerdo 005 de 2010 -Estatutos Carder, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente" (hoy) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  2. Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de dirección y administración de las Corporaciones, a saber: la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

  3. Que el artículo 27 literal J) de la Ley 99 de 1993, define dentro de las funciones del Consejo Directivo la de Nombrar al Director General de la Corporación.

  4. Que el artículo 1º de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez".

  5. Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales.

  6. Que el artículo 52 de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risa-ralda Carder, consagra: la designación, Período y Posesión del Director.

  7. Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los Principios de Moralidad, Igualdad, Eficacia, Economía, Imparcialidad, Transparencia y Publicidad de la Convocatoria de designación del Director General de la Corporación, se requiere mediante el presente Acuerdo, ordenar adelantar una nueva convocatoria, establecer los parámetros y el cronograma para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda Carder para lo que resta del Período Institucional 2016-2019, en armonía con las normas citadas y los Estatutos de la Corporación.

  8. Hace parte del presente Acuerdo el Concepto Jurídico número 013 del 12 de marzo de 2018, emitido por la Oficina Asesora de Jurídica de la Entidad.

  9. Que de conformidad con lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Ordena la apertura de una nueva Convocatoria, establecer los parámetros y el cronograma para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), para lo que resta del período institucional 2016-2019.
Artículo 2º De los principios aplicables.

A la Convocatoria para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) para lo que resta del Período Institucional 2016-2019, le serán aplicables los Principios de Moralidad, Igualdad, Eficacia, Economía, Imparcialidad, Transparencia y Publicidad consagrados en las normas Constitucionales y legales vigentes; así como las disposiciones contempladas en el Decreto 1076 de 2015, artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, los Estatutos de la Corporación, y lo establecido en el presente acuerdo y demás normas pertinentes.

Parágrafo 1º. Con el fin de garantizar los Principios enunciados, el Consejo Directivo a través de la Secretaría del mismo, invitará a la Procuraduría General de la Nación Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, para sus fines pertinentes. Así mismo mantendrá informada a la Contraloría General de la República Delegada para la Participación Ciudadana, del desarrollo de la Convocatoria, para los asuntos de su competencia.

Artículo 3º De la publicidad de la convocatoria.

En desarrollo del Principio de Publicidad en la Convocatoria Pública para la designación del Director General, la página Web de la Corporación: www.carder.gov.co será el medio oficial de publicación de todos los actos, decisiones, convocatorias y citaciones que corresponda realizar en desarrollo de esta Convocatoria de designación para el cargo de Director General, para lo que resta del

Período Institucional 2016 -2019.

Artículo 4º

La Convocatoria para la designación del Director General de la Corporación, que por medio del presente acuerdo se adopta, se regirá por las fechas establecidas en el cronograma que se apruebe en reunión extraordinaria del Consejo Directivo, previa elaboración del mismo por parte de la Comisión designada por el Consejo Directivo encargada de estudiar las hojas de vida de los aspirantes y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, quien además presentará para su aprobación el formato de la lista de chequeo, la matriz a diligenciar, al igual que los demás formatos que considere procedente para la ejecución de la tarea asignada.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

De la convocatoria, inscripción de candidaturas y recepción de hojas de vida y documentos que acrediten cumplimiento de requisitos

Artículo 5º De la Convocatoria.

El proceso de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional...

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