Acuerdo número 006 de 2018, por el cual se expide el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz - 26 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735835101

Acuerdo número 006 de 2018, por el cual se expide el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50666

La Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en uso de las atribuciones constitucionales conferidas en el parágrafo 2º del artículo 5º del Acto Legislativo número 01 de 2017, de conformidad con el artículo 29 del Decreto 1785 de 2014, con lo establecido en la sesión del 8 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de noviembre de 2017.

Que Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal Especial para la Paz y Primera Presidenta de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de Acto Legislativo número 01 de 2017, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta ejercerán de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), con relación a las Funciones administrativas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el artículo 85 señala:

"(..) 7 Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

(...) 9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

(...) 12 Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos".

Que el artículo 7º transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz, estará conformada por: la Sala de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz, la Unidad Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.

Que el Decreto 1760 de 2017 fijó el régimen salarial y prestacional de los magistrados de la JEP y del Secretario Ejecutivo, así: (i) para los magistrados del Tribunal para la Paz y el Secretario Ejecutivo, el vigente para los magistrados de las Altas Cortes y (ii) para los magistrados de las Salas, el vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Que la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz profirieron el Acuerdo 001 del 15 de enero de 2018, por el cual se establece la planta de personal de los cargos constitucionales de la Jurisdicción Especial para la Paz y se resuelve crear en la JEP los cargos de 20 magistrados del Tribunal para la Paz, 18 magistrados de Salas y del Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

Que para el funcionamiento de la jurisdicción la Presidenta y el Secretario Ejecutivo profirieron el Acuerdo 002 del 26 de enero de 2018 en el cual se procedió a establecer la estructura de la JEP. En el mismo se determinó que, aparte de la estructura señalada en el Acto Legislativo número 01 de 2017, la JEP contará con una Secretaría Judicial encargada de apoyar la función misional de las Salas y Secciones de la JEP y una Secretaría de Apoyo de la Unidad de Acusación.

Que, para garantizar el cumplimiento de los fines del Acuerdo Final a través del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se creó el Grupo de Análisis de la Información que estará al servicio de cada sala y sección de la JEP, a través del Acuerdo 004 del 5 de febrero de 2018.

Que, para efectos de adoptar la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el Acuerdo 003 de fecha 26 de enero de 2018, la Presidenta y el Secretario Ejecutivo adoptaron la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 266 del 6 de febrero de 2018 por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que, a través del Acuerdo 005 del 8 de febrero de 2018, la Presidenta y el Secretario Ejecutivo adoptaron la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual cuenta con la viabilidad presupuestal de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según oficio del 7 de febrero de 2018 (radicado 2-2018-003611), en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias.

Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales es un instrumento de la administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requisitos exigidos para su desempeño.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1785 de 2014, expidió un solo cuerpo normativo correspondiente a las disposiciones reglamentarias sobre los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales.

Que las entidades deben expedir el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleados de la planta de personal, determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

Que se hace necesario adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para los empleos que conforman la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adoptar el manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Presidencia, del Tribunal Especial para la Paz, las Salas, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Secretaría Judicial y, los cargos de Secretario Ejecutivo, Director Administrativo (Subdirector Nacional), Subdirector Financiero (Asesor III); Tesorero (Asesor II), Contador (Asesor II) y Presupuesto (Asesor II) de la Secretaría Ejecutiva de la misma jurisdicción, así:

  1. CONFORMACIÓN DE LA PLANTA DE LA PRESIDENCIA, DEL TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ, DE LAS SALAS DE JUSTICIA Y DE LA SECRETARÍA JUDICIAL FUNCIONES ESENCIALES Y REQUISITOS POR ÁREAS OCUPACIONALES

    Presidencia

    1. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

      Denominación del Empleo: PRESIDENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL

      PARA LA PAZ

      Número de cargos: 1

      Dependencia: PRESIDENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Cargo del Jefe Inmediato: N/A

      ÁREA: PRESIDENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

    2. PROPÓSITO PRINCIPAL

      Representar a la Jurisdicción Especial para la Paz frente a las demás ramas, órganos y autoridades del poder público, así como frente a los particulares y cumplir las funciones que se señalan en la Constitución Política, la ley y el reglamento.

    3. FUNCIONES ESENCIALES

      Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

  2. Presidir la Sala de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento.

  4. Convocar a sesiones.

  5. Servir a la Jurisdicción Especial para la Paz de órgano de comunicación y, en consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por el Tribunal Especial para la Paz.

  6. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba.

  7. Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en otro de los Magistrados.

  8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden, para lo cual inclusive, ejercerá funciones de jefe de policía en la sede de la Corporación y decidir las cuestiones que se susciten en estos asuntos.

  9. Conceder permiso a los Magistrados en los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso.

  10. Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene la Corporación.

  11. Servir de depositario de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios y empleados de las Salas y Tribunal de la Jurisdicción Especial...

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