Acuerdo número 006 de 2019, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la Designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) para el periodo institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 - 25 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329553

Acuerdo número 006 de 2019, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la Designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) para el periodo institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó
Número de Boletín51087

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial las conferidas por los artículos 27 literal j) y 39 de la Ley 99 de 1993, artículos 2.2.8.4.1.20. y 2.2.8.4.1.21. del Decreto 1076 de 2015, artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, y los artículos 31 y 52 de los Estatutos de la Corporación, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 150, dispuso: "Corresponde al Congreso hacer las leyes; por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7. (...) reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23, dispone: "Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40 dispone: "Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes".

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, en consonancia con el artículo 31 literal j) de los estatutos corporativos, definen dentro de las funciones del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación.

Que el artículo 1º de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, y el parágrafo segundo del mismo artículo establecen: "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, (...).

Parágrafo 2º. El proceso de elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo".

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, concordante con el artículo 50 de los estatutos corporativos determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial.

De igual manera, el artículo 2.2.8.4.1.22 señala que "El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional. La elección y nombramiento del director general de las corporaciones por el consejo directivo se efectuará para un período de cuatro (4) años. La elección se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 modificada por la Ley 1263 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. El director general de las corporaciones tomará posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos".

Que el artículo 50 de los Estatutos Corporativos, en consonancia con lo previsto en el Decreto 1076 de 2015, establece las calidades para ser Director General de Codechocó.

Que en lo concordante con la normatividad vigente, el artículo 52 de los Estatutos de la Corporación, dispone:

"Designación, Período y Posesión del Director General: El Director General tiene calidad de empleado público, sujeto al régimen de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994 y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.

El Director General de la Corporación será designado por el Consejo Directivo para el período que determine la ley, conforme a las normas y procedimientos establecidos; y podrá ser reelegido.

El proceso y acto de nombramiento del Director General, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y nombramiento por parte del Consejo Directivo.

El Director General tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos. En su defecto, esta posesión podrá tomarse ante juez o notario de la respectiva jurisdicción de la Corporación. (.)".

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad del proceso de designación del Director General de la Corporación, se requiere mediante el presente acuerdo, ordenar y reglamentar el procedimiento para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para el periodo institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, en armonía con las normas citadas y los estatutos de la Corporación.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º De los principios aplicables.

Al procedimiento de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, le serán aplicables los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en las normas constitucionales y legales vigentes; así como las disposiciones contempladas en la Ley 99 de 1993 especialmente los artículos 24, 27 y 39, el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, el Decreto 1076 de 2015, los Estatutos de la Corporación, lo establecido en el presente acuerdo y demás normas vigentes.

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo a través del Secretario General de la Corporación, quien funge como Secretario del mismo, cursará invitación a la Procuraduría Regional del Departamento del Chocó, para que participe como veedor del proceso.

Artículo 2º De la publicidad del procedimiento.

En desarrollo del Principio de publicidad, además de la convocatoria pública al procedimiento de designación del Director, la página Web y la cartelera oficial de la Corporación, serán el medio oficial de publicación de todos los actos, decisiones, convocatorias y citaciones que corresponda realizar en desarrollo de dicho proceso.

Artículo 3º

El procedimiento de designación del Director General de la Corporación que por medio del presente acuerdo se reglamenta, se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma de que trata el artículo décimo cuarto; por tal motivo y conforme lo previsto en los estatutos corporativos, los miembros del Consejo Directivo quedan automáticamente convocados con la aprobación y firma del presente acuerdo para asistir a las sesiones en las fechas establecidas en el citado cronograma de elección de Director General.

Parágrafo. La participación en el Consejo Directivo de la Corporación es indelegable de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 99 de 1993 en el cual se refiere a que "La representación en el Consejo Directivo es indelegable y sus reuniones se celebran en el territorio de su jurisdicción" en consonancia, con lo afirmado por el...

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