Acuerdo número 007 de 2015, por el cual se establece el reglamento para designar al Representante del Sector Productivo del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional - 30 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572800678

Acuerdo número 007 de 2015, por el cual se establece el reglamento para designar al Representante del Sector Productivo del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Pedagógica Nacional
Número de Boletín49527

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias que le confiere el Acuerdo 035 del 13 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, el Consejo Superior Universitario deberá contar con un Representante del Sector Productivo.

Que el parágrafo del artículo 64 ibídem estableció que "los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades, elección y período de permanencia en el Consejo Superior, de los miembros contemplados en el literal d) del presente artículo'''.

Que en concordancia con las normas legales antes citadas, el literal h) del artículo 12 del Acuerdo número 035 del 13 de diciembre de 2005, Estatuto General de la Universidad, señala que el Consejo Superior estará integrado, entre otros, por "un

Representante del Sector Productivo cuya actividad esté relacionado con la actividad propia de la Universidad'.

Que el parágrafo 2º del artículo 12 del Acuerdo número 035 de 2005, establece que el representante del Sector Productivo será designado por el Consejo Superior, de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Consejo Superior Universitario.

Que el parágrafo 5º del artículo 12 del Acuerdo número 035 de 2005, establece que el Representante del Sector Productivo: "(—) será designado para un periodo de dos (2) años; en caso de ausencia temporal, el Rector, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes solicitará la designación del reemplazo; en caso de ser definitiva el designado actuará por el resto del período".

Que la Universidad dispuso en su artículo 89 del Estatuto General que como "inhabilidades a los miembros del Consejo Superior (...), les será aplicable el régimen de inhabilidades que para contratar contemplan las normas vigentes sobre la materia".

En cuanto a las incompatibilidades y prohibiciones, el artículo 90 ibídem dispuso "Les será aplicable el régimen de incompatibilidad consagrado en la Constitución Política de Colombia y en las demás normas legales y reglamentarias vigentes". Similar remisión normativa se realiza en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interno del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional.

Que el artículo 97 del Estatuto General señala que los miembros de los cuerpos colegiados, están obligados a actuar en beneficio de toda la universidad, y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma, en consonancia con los artículos 123 y 209 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en sesión ordinaria del 5 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto....

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