Acuerdo número 007 de 2015, por el cual se expide el estatuto general de la Universidad de Cundinamarca - 21 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581156610

Acuerdo número 007 de 2015, por el cual se expide el estatuto general de la Universidad de Cundinamarca

EmisorEstablecimientos Públicos - Universidad de Cundinamarca
Número de Boletín49611

El Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución número 19530 expedida por el Ministerio de Educación Nacional en fecha 30 de diciembre de 1992, la Universidad de Cundinamarca fue reconocida como tal.

  2. Que en desarrollo de la Ley 30 de 1992 se han expedido diversas normas, así como diversos conceptos doctrinales y jurisprudenciales, que amplían los campos de acción académica, administrativa, financiera y jurídica de la Universidad de Cundinamarca como ente académico del sector educativo superior del país.

  3. Que es necesario adaptar estrictamente los estatutos de la Universidad a dichas disposiciones y alcances legales, para que tanto su organización como su actividad se ciñan al ámbito legal y estatutario que se exige en razón de su naturaleza jurídica.

  4. Que es función del Consejo Superior expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución, atendiendo los requerimientos actuales del Proyecto Educativo Institucional y de su estructura administrativa.

  5. Que es indispensable que el máximo centro académico superior de los cundina-marqueses esté siempre a la vanguardia de las exigencias de la academia, a tono con una reglamentación actualizada, dinámica y funcional, que propenda por el desarrollo de los principios que rigen su misión en beneficio de la comunidad académica.

  6. Que es una preocupación constante del Consejo Superior que la Universidad de Cundinamarca esté atenta a la evolución normativa que regula la educación superior en Colombia, en procura de modernizar sus criterios académicos, administrativos y operativos.

  7. Que es prioritario ubicar a la Universidad de Cundinamarca dentro de un contexto administrativo eficaz, eficiente y efectivo, que observe rigurosamente las mejores prácticas de buen gobierno universitario, el marco normativo y los procedimientos legales vigentes tanto administrativos como académicos.

  8. Que es función del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca velar por el desarrollo integral del claustro y estar siempre atento a las tendencias internacionales y nacionales de la educación superior, y a que el entorno legal y jurídico esté acorde con las directrices generales que en materia de políticas educativas trazan los Gobiernos nacional y departamental.

  9. Que es función del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca velar por el desarrollo integral del claustro y estar siempre atento a que el entorno legal y jurídico esté acorde con las directrices generales que en materia de políticas educativas trazan los Gobiernos nacional y departamental.

  10. Que el Consejo Superior, consciente de la importancia del proceso de modernización de la Universidad de Cundinamarca y del desarrollo de su misión y visión, considera indispensable estar en armonía con dicho propósito en aras de alcanzar la excelencia académica y administrativa, para lo cual el mencionado proceso constituye un avance decisivo y fundamental.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO PRIMERO NATURALEZA, OBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza jurídica y domicilio

Artículo 1º Naturaleza Jurídica.

La Universidad de Cundinamarca es una Institución Estatal de Educación Superior del Orden Territorial, que tiene sus orígenes como proyecto educativo departamental en la Ordenanza número 045 del 19 de diciembre de 1969, por medio de la cual se creó el Instituto Técnico Universitario de Cundinamarca (ITUC) y fue reconocida como Universidad mediante Resolución número 19530, de diciembre 30 de 1992 del Ministerio de Educación Nacional y de conformidad con la Constitución Política, la Ley 30 de 1992 y los Decretos Reglamentarios, es un ente autónomo e independiente, con personería jurídica, autonomías académica, administrativa, financiera, presupuestal y de gobierno, con rentas y patrimonio propios, y vinculada al Ministerio de Educación Nacional haciendo parte del Sistema Universitario Estatal, como institución de Educación Superior.

Artículo 2º Domicilio y gobierno.

El domicilio y gobierno de la Universidad de Cundi-namarca se localiza en la ciudad de Fusagasugá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, pero con fundamento en las normas legales vigentes y el presente estatuto, el Consejo Superior puede establecer sedes, seccionales, extensiones y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, y crear o formar parte de corporaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o de economía mixta, o celebrar convenios interinstitucionales de cooperación con entes estatales o privados, de carácter nacional e internacional, que desarrollen propósitos académicos sociales y culturales.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Objeto, Misión, Principios y Objetivos de la Universidad de Cundinamarca

Artículo 3º Objeto.

La Universidad de Cundinamarca tiene por objeto la generación, apropiación, desarrollo y difusión del conocimiento y la cultura en los campos de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofía, la técnica y la tecnología, mediante la investigación e innovación, la formación y la interacción universitaria, con metodologías presencial, semipresencial, virtual y a distancia, para trascender en la sociedad local en múltiples contextos.

Artículo 4º Misión.

La Universidad de Cundinamarca es una institución pública local del siglo XXI, caracterizada por ser una organización social de conocimiento, democrática, autónoma, formadora, agente de la transmodernidad que incorpora los consensos mundiales de la humanidad y las buenas prácticas de gobernanza universitaria, cuya calidad se genera desde los procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación e innovación, e interacción universitaria.

Artículo 5º Visión.

La Universidad de Cundinamarca será reconocida por la sociedad en el ámbito local, regional, nacional e internacional, como generadora de conocimiento relevante y pertinente, centrada en el cuidado de la vida, la naturaleza, el ambiente, la humanidad y la convivencia.

Artículo 6º Principios.

La Universidad de Cundinamarca está orientada por los siguientes principios:

a) Responsabilidad social. La educación que imparte la Universidad es un servicio público cultural que cumple una función social dentro de una concepción integral de los valores del hombre y de su mundo;

b) Universalidad. La Universidad estará abierta a todas las fuerzas sociales del departamento de Cundinamarca, haciendo presencia en sus municipios, en la comunicación con todos los pueblos de Colombia y del mundo; se vinculará a todos los adelantos de la investigación científica y de la tecnología, y será permeable a las distintas manifestaciones del pensamiento científico, filosófico y artístico;

c) Investigación. La investigación, como actividad esencial de la Universidad, tendrá como finalidad fundamentar, contextualizar, reorientar y facilitar el proceso de generación de conocimiento e innovación, enseñanza-aprendizaje e interacción universitaria, así como promover el desarrollo de las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas para buscar soluciones a la problemática social del departamento y del país;

d) Libertad de cátedra. Existirá la libertad de cátedra entendida como la facultad que tiene el docente de compartir conocimiento sin sujeción a creencias, doctrinas, concepciones políticas e ideológicas, respondiendo a un contenido programático y a principios éticos, axiológicos, científicos y pedagógicos;

e) Libertad de aprendizaje. La Universidad garantiza la libertad de aprendizaje entendida como el derecho que tiene el estudiante para desarrollar un pensamiento crítico frente a los conocimientos con sujeción a los principios de la libertad de cátedra, y a utilizar las fuentes de información disponibles para el mejoramiento y profundización de sus conocimientos;

f) Actitud ética. La docencia, por su carácter formativo y difusivo frente al conocimiento, tendrá una función social que determina para el docente responsabilidades científicas, éticas y morales respecto de sus discípulos, la universidad y la sociedad;

g) Pertinencia del conocimiento. La Universidad de Cundinamarca velará por cultivar y generar el conocimiento que garantice la comprensión teórica y práctica de problemas fundamentales que atañen a la vida, el ambiente y la convivencia;

h) Autonomía. La Universidad tiene derecho a darse y modificar sus estatutos y reglamentos, designar a sus autoridades académicas y administrativas, crear, ordenar y desarrollar sus programas académicos e investigativos, definir sus políticas, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus docentes, empleados públicos y trabajadores oficiales y admitir a sus alumnos. Se extiende la autonomía a los regímenes contractual, financiero, presupuestal, administrativo, jurídico, fiscal y de control interno;

i) Tolerancia y respeto a la diferencia. En la Universidad prevalecerá el respeto a la diferencia ideológica, política, racial, religiosa, de género, libertad de expresión y de pensamiento. Asimismo, la convivencia dentro de la comunidad universitaria deberá desarrollarse teniendo como fundamento el respeto por los derechos humanos y la diferencia;

j) Excelencia académica. La Universidad realizará sus quehaceres con criterios de pertinencia y excelencia académica propendiendo por los más altos niveles del conocimiento;

k)...

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