Acuerdo número 007 de 2020, por el cual se modifican los Acuerdos números 013 de 2007, por el cual se declara el área natural Siberia ceibas como Parque Natural Regional y se dictan normas para su administración y manejo sostenible, así como el Acuerdo número 014 de 2011 modificatorio al Acuerdo número 013 de 2007y, se adoptan otras disposiciones - 20 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693460

Acuerdo número 007 de 2020, por el cual se modifican los Acuerdos números 013 de 2007, por el cual se declara el área natural Siberia ceibas como Parque Natural Regional y se dictan normas para su administración y manejo sostenible, así como el Acuerdo número 014 de 2011 modificatorio al Acuerdo número 013 de 2007y, se adoptan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51381

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las

consagradas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, artículo 7º del Acuerdo número 001 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 013 de 2007 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), se declaró el Parque Natural Regional (PNR) Siberia - Ceibas, con un área de 28.354,25 hectáreas, por ser considerado la isla verde de la cordillera Oriental, donde se interceptan los municipios de Neiva, Rivera, Campoalegre y Algeciras, en el departamento del Huila. La importancia de La Siberia radica especialmente en su carácter de estrella hidrográfica debido a que en su territorio tiene origen los afluentes del río Las Ceibas, río Frío de Rivera, río Frío de Campoalegre, río Neiva y, el río Balsillas que drena hacia el sistema del río Caguán.

Que el Consejo Directivo de la CAM mediante Acuerdo número 14 de 2011, con el fin de dar alcance al Decreto número 2372 de 2010 en lo que respecta a recategorización, homologación y registro de áreas protegidas del orden regional, adoptó el "Documento para el Registro del Parque Natural Regional Siberia - Ceibas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)", el cual modificó los objetivos de conservación del PNR Siberia - Ceibas, quedando de la siguiente manera: "1) Preservar la condición natural de espacios que representen los ecosistemas bosques andinos en montaña del orobioma andino y altoandino de la cordillera oriental altoandinos de transición andes-amazonia presentes en el flanco occidental de la cordillera oriental colombiana. 2) Preservar las hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies: Migratorias: Bubulcus ibis, Egretta thula, Oxyura jamaicensis, Cathartes aura, Pandion haliaetus, Buteo platypterus, Falco peregrinus, Aburria aburri, Tringa flavipes, Calidris melanotos, Colibri delphinae, Colibri thalassinus, Thalurania colombica, Heliomaster longirostris, Eubucco bourcierii, Aulacorhynchus prasinus, Dysithamnus mentalis, Elaenia frantzii, Myiodynastes maculatus solitarius, Tyrannus, Melancholicus, Vireo olivaceus. Amenazadas: Dacnis hartlaubi, Hapalopsittaca amazonina, Leptosittaca branickii, Tinamus osgoodi, Oroaetus isidori, Atelopus subornatus, Dinomys branickii, Tapirus pinchaque, Tremarctos ornatus, Aotus cf. Trivirgatus, Lycalopex culpaeux, Panthera onca, Leopardus tigrinus. Comunes: Casmerodius albus, Merganetta armata, Oxyura jamaicensis, Cathartes aura, Leucopternis princeps, heterospizias meridionalis, Buteo magnirostris, Polyborus plancus, Milvago chimachima, Herpetotheres cachinnans, Microcastur semitorquatus, Falco deiroleucus, Falco peregrinus, Falco sparverius, Colinus cristatus, Penelope montagnii, Ortalis motmot, Aburria aburri, Chamaepetes goudotii, Aramides cajanea, Porphyrula martinica, Jacana jacana, Columba fasciata, Columba subvinacea, Leptotila conoveri, Leptotila verreauxi, Geotrygon montana, Geotrygon frenata, Hapalopsittaca amazonina, Coccyzus melacoryphus, Piaya cayana, Steatornis caripensis, Nyctibius griseus, Nyctibius albicollis, Phaetornis stymatophorus, Eutoxeres águila, Campylopterus falcatus, Colibri delphinae, Colibri thalassinus, Chrysolampis mosquitus, Lefresnaya lafresnayi, Lophornis delattrei, Chlorostilbon Poortmanni, Thalurania colombica, Lepidopyga goudoti, Amazilia franciae, Amazilia cyanifrons, Charybura buffonii, Pterophanes cyanopterus, Adelomyia melanogeny, Urosticle ruficrissa, Heliodoxa rubinoides, Heliodoxa leadbeateri, Eriocnemis vestitus, Eriocnemis alinae, Heliomaster, Chloroceryle americana, Momotus momota, Malacoptila fulvogularis, Eubucco bourcierii, Elaenia frantzii, Myiophobus fasciatus, Troglodytes aedon, Mimus gilvus, Turdus ignobilis, Vireo olivaceus, Icterus chrysater, Coereba flaveola, Diglossa caerulescens, Buthraupis montana, Tachyphonus rufus, Saltator albicollis, Atlapetes gutturalis, Atlapetes fuscoolivaceus, Atlapetes torquatus. 3) Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, con sus condiciones ambientales necesarias para regular los recursos hídricos de las cuencas río Las Ceibas, río Neiva y las microcuencas de la quebrada río Frío, quebrada La Caraguaja, quebrada La Sardinata, quebrada Arenoso del área del PNR. 4) Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, para el deleite, la recreación, la educación e interpretación ambiental y la investigación.

Que en cumplimiento del Decreto número 2372 de 2010 (correspondiente al artículo 2.2.2.1.3.3 del Decreto número 1076 de 2015), la CAM procedió a realizar el trámite ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, para el registro del PNR Siberia - Ceibas como área protegida ante el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales emitió Concepto Técnico número 20132100059651 de fecha 18 de noviembre de 2013 con el resultado del análisis de contraste de correspondencia con la regulación aplicable a los criterios de régimen de usos, traslapes con otras áreas SINAP y estado de conservación, el cual plantea lo siguiente: 1) El área cumple con los atributos de biodiversidad requeridos para la categoría de manejo PNR de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 (Tabla 1). 2)...

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