Acuerdo número 008 de 2010, por medio del cual se modifica el artículo 18 del Acuerdo número 009 del 21 de febrero de 1994 del Consejo Superior - 6 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589077290

Acuerdo número 008 de 2010, por medio del cual se modifica el artículo 18 del Acuerdo número 009 del 21 de febrero de 1994 del Consejo Superior

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín49718

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 009 del 21 de febrero de 1994 por medio del cual se adoptó el reglamento estudiantil de la Universidad Popular del Cesar contiene las normas que regulan el comportamiento individual y académico de los estudiantes y egresados en la comunidad universitaria.

Que el Acuerdo Transitorio número 003 del 08 de febrero de 2003 del Consejo Superior por medio del cual se expiden normas transitorias que modifican parcialmente el Reglamento estudiantil contenido en el Acuerdo número 009 del 21 de febrero de 1994 emanado del Consejo Superior Universitario.

Que el Consejo Superior en su sesión del 12 de diciembre de 2003, mediante Acuerdo número 041 de 2003 otorgó facultades al Rector de la Universidad Popular del Cesar para reglamentar transitoriamente las inscripciones, admisiones, matrículas y régimen académico de la Universidad Popular del Cesar.

Que mediante Resolución Rectoral número 3580 del 26 de diciembre de 2003 se reglamentó transitoriamente el régimen académico en la Universidad Popular del Cesar.

Que los artículos 2º y tercero de la Resolución 3580 del 26 de diciembre de 2003 determinan las características y fijan los plazos para la pérdida y cancelación de asignaturas.

Que la asignaturas no cursadas por razones de índole no académica o perdidas

por razones académicas, han incrementado ostensiblemente los casos de deserción estudiantil en la Universidad Popular del Cesar.

Que es política del Gobierno nacional la implementación de programas y estrategias que ayuden a aminorar la deserción de la población estudiantil.

Que los postulados recientes sobre la formación por competencias establecen que el proceso de aprendizaje pretende lograr que el educando sea competente en la realización de las actividades para las cuales se ha formado y que la evaluación por competencias es una evaluación de procesos y no...

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