Acuerdo número 008 de 2015, por el cual se reglamentan los Casos de Especial Relevancia - 12 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587470634

Acuerdo número 008 de 2015, por el cual se reglamentan los Casos de Especial Relevancia

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49694

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 10 del Decreto 124 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios de imparcialidad, coordinación, economía, entre otros.

Que en virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Que en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

Que en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia.

Que el artículo 3º de la Ley 1698 de 2013, "por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones", estableció entre otros, el principio de especialidad, que reza: "Los defensores vinculados al Sistema de Defensoría Técnica deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los defensores seleccionados deberán registrarse en el Registro de Abogados del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública que para tal efecto cree y administre Fondetec".

Que el artículo 1º del Decreto 124 de 2014, "por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013", señala que los defensores serán escogidos de acuerdo a las normas vigentes y conforme a los perfiles que determine el Comité Directivo de Fondetec.

Que el artículo 2º del Decreto 124 de 2014, crea el Registro de Abogados del Sistema de Defensa Técnica y Especializada.

Que el artículo 7º del Decreto 124 de 2014, establece que el Director de Fondetec es el responsable de establecer e implementar los controles y/o mecanismos que permitan realizar un seguimiento permanente a las actividades de los defensores en sus diferentes actuaciones procesales y presentar las recomendaciones o correctivos que se consideren pertinentes, con el fin de garantizar un adecuado servicio de defensa y acceso a la administración de justicia.

Que el artículo 10 del Decreto 124 de 2014 reglamentó las funciones del Comité Directivo, entre las cuales se encuentra, la de determinar la cobertura del servicio de defensa que se financiará con cargo a los recursos del Fondo en atención a la tipología y complejidad de los procesos e investigaciones.

Que mediante el Decreto número 1721 del 28...

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