Acuerdo número 008 de 2017, por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 36 del Acuerdo número 014 del 26 de noviembre de 2014 - 19 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677692213

Acuerdo número 008 de 2017, por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 36 del Acuerdo número 014 del 26 de noviembre de 2014

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50209

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por la Ley 99 de 1993, y el artículo 2.2.1.1.15.2 del Decreto 1076 de 2015, compilatorio del artículo 89 del Decreto 1791 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Corporación expidió el Acuerdo número 014 de fecha 26 de noviembre de 2014, "por el cual se regula la flora silvestre maderable y no maderable, la movilización de sus productos y las plantaciones forestales protectoras, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena".

Que el artículo 36 del mencionado acuerdo consagra:

"Artículo 36. Censo Silvicultura Urbana (CSU). Los municipios adelantarán el respectivo censo del arbolado urbano.

Este censo orientará la ejecución de las prácticas silviculturales requeridas por el arbolado urbano y, por tanto, deberá ser de obligatorio cumplimiento y concordante con los instrumentos de planificación urbana.

El Censo de Silvicultura Urbana deberá ser elaborado a partir de un diagnóstico que deberá incluir; nombre común de la especie, nombre científico, estadofitosanitario y mecánico, ubicación específica (plaqueteado), ubicación en piano, medición de variables dasométricas (DAP y HT, diámetro de copa), y su relación con servicios públicos e infraestructura, esto con el propósito de garantizar el desarrollo y sostenibilidad del arbolado en el suelo urbano.

Parágrafo. La ejecución del Censo de Silvicultura Urbana del arbolado urbano, es una actividad que requiere crecimiento técnico especializado y, por tanto, deberá ser adelantado por profesionales de Ingeniería Forestal y/o Agroforestal. Para lo cual los

municipios dispondrán de un plazo máximo de 24 meses para presentar a esta Corporación el consolidado de dicho censo para su verificación y aprobación".

Que en la reunión ordinaria del Consejo Directivo que se llevó a cabo el 24 de febrero de 2017, el Alcalde Municipal de Palestina; Carlos Eliécer Motta Pardo, propuso que se revisara la posibilidad de ampliar el plazo para la entrega del Censo de Silvicultura Urbana.

Que de los 37 municipios del departamento del Huila, solamente Pitalito, Garzón, Guadalupe y Tarqui, han entregado el...

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