Acuerdo número 008 de 2017, por el cual se actualiza el Reglamento de Cobranza del Icetex - 16 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683343617

Acuerdo número 008 de 2017, por el cual se actualiza el Reglamento de Cobranza del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín50266

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo del decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que el numeral 1 y 4 del artículo 09 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que en el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 Responsabilidad Fiscal en Restructuraciones de Cartera, señala: "Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebaja o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: Recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público".

Que de conformidad con la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Que la Contraloría General de la República, en conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público y agregó sobre el tema que: "deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera".

Que mediante el Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, se adoptó el reglamento de cobranza del Icetex, el cual tiene como objetivo definir los mecanismos para la gestión de la cobranza de los créditos educativos.

Que mediante el Acuerdo 022 del 10 de septiembre de 2012, se adoptaron las políticas de normalización de cartera del Icetex, aplicada a los créditos educativos y fondos en administración pertenecientes al portafolio de servicios del Icetex, como mecanismo para recuperar la cartera, evitar el deterioro de la estructura financiera y presupuestal del Icetex y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio.

Que mediante Memorando Interno VCC-6000-064/2017 del 22 de marzo de 2017, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentó a la Junta Directiva la Actualización del Reglamento de Cobranza en el sentido de ajustar aspectos relevantes tales como:

- Cobranza

· La altura de mora para etapa de cobro administrativo hasta 90 días.

· Cobro preventivo para obligaciones próximas a pasar al cobro o al día, dado que está determinada también para moras entre 1 y 30 días de mora y esta franja se gestiona por cobro administrativo.

· Se elimina la cobranza correctiva determinada para moras entre 31 y 60 días dado que esta franja es gestionada a través de cobro administrativo.

· Altura de mora para etapa de cobro prejurídico a partir de 90 días de mora.

· Aclaraciones sobre la retención salarial.

· Se establecen los mecanismos de normalización de cartera mayor a 90 días de mora los cuales son: extinción, normalización y refinanciación.

· Actualización de las alternativas para las obligaciones diferenciando cada etapa del crédito estudios y amortización, así como las diferentes alternativas existentes.

· Se actualiza capítulo de castigo de cartera.

· Se actualiza capítulo de ajuste de saldos menores.

· Se actualizan parámetros para cobro judicial.

- Política de normalización de cartera

· Políticas de normalización para la cartera con mora mayor a 90 días.

· Alternativas de normalización de cartera para obligaciones con mora superior a 90 días.

Que la Junta Directiva en sesión del 29 de marzo de 2017, aprobó por unanimidad la propuesta de la actualización del reglamento de cobranza presentado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

Que en mérito de lo expuesto.

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar la actualización del reglamento de cobranza del Icetex así: "Reglamento de cobranza del Icetex

A través de la legalización del crédito, el deudor acepta de manera voluntaria, libre y espontánea, todas las condiciones y políticas del Icetex para el manejo de los créditos, comprometiéndose a cancelar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado. Por lo tanto, se obliga a cancelar la totalidad de su obligación, el deudor no está exonerado del pago de las obligaciones adquiridas y deberá adelantar las gestiones necesarias para mantener su crédito al día.

El Icetex podrá realizar la gestión de cobro a través de las etapas que se describen a continuación, de conformidad con las políticas establecidas por la entidad en materia de instrumentos de normalización y saneamiento de cartera a obligaciones otorgadas con Recursos Propios y aquellas constituidas a través del portafolio de Fondos en Administración.

TÍTULO I

ETAPAS DE LA GESTIÓN DE COBRANZA

Artículo 1El Icetex podrá realizar gestiones en las diferentes etapas de cobro, directamente o a través de terceros así:

1.1 Cobranza preventiva.

Esta gestión podrá realizarse a todos los deudores cuyas obligaciones se encuentren al día y estén próximas a presentar vencimiento de la cuota mensual vigente, mediante la recordación de pago a través de diferentes medios y canales establecidos, con el fin de evitar el deterioro de la cartera. La gestión con estos deudores debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y fondos en administración.

El área de cartera del Icetex deberá comunicar a los beneficiarios de crédito, a través de los mecanismos determinados para ello, el plan de pagos y paso al cobro de las obligaciones en etapa de estudios y de amortización.

1.2 Cobranza administrativa.

El Icetex, podrá adelantar gestiones de Cobranza Administrativa a nivel nacional a beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos entre 1 y 90 días en mora mediante diferentes medios y canales establecidos, con el

fin de evitar su deterioro a categorías de mayor riesgo y en busca de un manejo más eficiente que proporcione mejores resultados en su recaudo. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y fondos en administración.

1.3 Cobranza prejurídica.

El Icetex podrá adelantar las gestiones de Cobro Pre jurídico a nivel nacional, a los beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos superiores a 90 días en adelante, causada por los créditos otorgados de conformidad con el reglamento de crédito del Instituto y podrá gestionar su recuperación según las políticas establecidas en el presente Acuerdo. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y Fondos en Administración.

1.4 Cobranza jurídica.

El Icetex podrá realizar la gestión de cobro judicial de las obligaciones a nivel nacional con cuantía superior a diez (10) smmlv de saldo total, se puede realizar en cualquier momento de la cobranza prejurídica con más de 180 días de mora, una vez agotadas las demás gestiones de cobro, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y fondos en administración.

Las obligaciones no susceptibles de cobrarse por la vía judicial por razones como: no contar con título ejecutivo, prescripción del título ejecutivo, no contar con bienes susceptibles de judicializar, entre otras, continuarán siendo gestionadas a través del cobro prejurídico. Dicha gestión será realizada bajo la coordinación del Director de Cobranza o quien haga sus veces.

TÍTULO II

ETAPA DE ESTUDIOS

Se entiende por etapa de estudios aquella en la que el beneficiario del crédito se encuentra desarrollando su programa académico con financiación del Icetex o con recursos del...

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