Acuerdo número 008 de 2017, por medio del cual se modifica el Acuerdo 001 de 24 de febrero de 2017 'por medio del cual se autoriza sustituir la prima automática asignada a los funcionarios del nivel directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío por la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada' - 17 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693435089

Acuerdo número 008 de 2017, por medio del cual se modifica el Acuerdo 001 de 24 de febrero de 2017 'por medio del cual se autoriza sustituir la prima automática asignada a los funcionarios del nivel directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío por la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Quindío
Número de Boletín50359

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, en particular las conferidas por el literal k) del artículo 33 de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo en sesión ordinaria de 24 de febrero de 2017, aprobó el Acuerdo 001 de 2017, "por medio del cual se autoriza sustituir la prima automática asignada a los funcionarios del nivel directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío por la prima técnica porformación avanzada y experiencia altamente calificada".

Que dentro de los fundamentos del mencionado acuerdo, se estableció que la procedencia de dicha sustitución se fundamentaba en el artículo 4º del Decreto 708 de 2009, el que actualmente se encuentra derogado, lo que fue evidenciado en Consejo Directivo Extraordinario del 30 de mayo de 2017.

Que, no obstante lo anterior, la norma en su esencia subsiste, siendo el artículo 4º del Decreto 999 de 2017, expedido por la Presidencia de la República, el que actualmente autoriza efectuar dicha sustitución, así:

Artículo 4º. Prima Técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0015; los Superintendentes, Código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), d), e), 1), o) y p) del artículo 3º del presente decreto; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en...

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