Acuerdo número 008 de 2018, por el cual se establece el reglamento para la designación del Rector de la Universidad Pedagógica Nacional para el periodo 2018-2022 - 16 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 710482445

Acuerdo número 008 de 2018, por el cual se establece el reglamento para la designación del Rector de la Universidad Pedagógica Nacional para el periodo 2018-2022

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Pedagógica Nacional
Número de Boletín50566

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Política, establece que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley;

Que de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, es función del Consejo Superior designar y remover al Rector en la forma que prevean los estatutos de la Universidad;

Que el artículo 19 del Acuerdo número 035 de 2005 del Consejo Superior, define los requisitos para ser Rector de la Universidad Pedagógica Nacional;

Que el literal a) del artículo 20 del Acuerdo número 035 de 2005 del Consejo Superior, establece que el Consejo Superior deberá expedir la reglamentación para la designación del Rector;

Que el actual Rector finaliza su periodo el 30 de junio de 2018;

Que en la sesión del Consejo Superior del 9 de abril de 2018 se aprobó el reglamento para la designación del Rector;

Por lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente reglamento aplicará para la designación de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Acuerdo número 035 de 2005, Estatuto General, para el periodo 2018-2022.

Artículo 2º Convocatoria.

Se convoca a la designación de Rector de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 del Acuerdo número 035 de 2005, Estatuto General.

Artículo 3º Divulgación.

El proceso de designación será publicado en un diario de amplia circulación nacional indicando los requisitos, el plazo y el procedimiento de inscripción. Así mismo, se realizará amplia difusión de la convocatoria, a través de la página web institucional, en el sitio Elecciones y designaciones - Designación de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional.

Artículo 4º Comisión Veedora.

La Comisión Veedora hará seguimiento y acompañará las etapas del proceso, verificará el cumplimiento de la normatividad y comunicará a la Secretaría General las presuntas irregularidades que se pudieran presentar, con el objeto de garantizar trasparencia, eficiencia y diligencia del proceso de convocatoria y designación del Rector. Estará conformada por:

  1. El (la) representante de los profesores ante el Consejo Superior, principal o suplente.

  2. El (la) representante de los estudiantes ante el Consejo Superior, principal o suplente.

  3. El (la) representante de las directivas académicas ante el Consejo Superior.

  4. El (la) representante de los egresados ante el Consejo Superior.

  5. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno de la Universidad.

  6. El (la) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Universidad.

Artículo 5º Requisitos para ser Rector.

El artículo 19 del Acuerdo número 035 de 2005, Estatuto General, establece como requisitos para ser rector:

  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio;

  2. Tener título universitario y preferiblemente de posgrado;

  3. Acreditar experiencia docente universitaria de cinco (5) años como mínimo;

  4. Acreditar experiencia administrativa.

Artículo 6º Tratamiento de datos personales.

Los datos personales recopilados bajo el proceso convocado mediante el presente Acuerdo, serán sometidos a reserva y serán de uso exclusivo de la Universidad Pedagógica Nacional, en los términos de la Ley 1712 de 2014 en concordancia con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones para la protección de datos personales".

Artículo 7º Procedimiento de inscripción de aspirantes.

La inscripción de aspirantes a Rector, será personal e intransferible y se efectuará en la Secretaría General, teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 20 del Acuerdo número 035 de 2005, en las fechas estipuladas en el cronograma.

Los aspirantes deberán entregar los siguientes documentos impresos y en medio magnético:

  1. Hoja de vida en formato único, persona natural del Departamento Administrativo de la Función Pública.

  2. Resumen de la hoja de vida en una (1) página tamaño carta.

  3. Presentar documento de identidad en original y fotocopia.

  4. Fotocopia del (las) acta(s) de grado o diploma(s) del(los) título(s) universitario(s).

  5. Certificaciones de experiencia docente universitaria de cinco (5) años como mínimo, expedidas por la oficina de recursos humanos o la dependencia que haga sus veces, en la respectiva institución de educación superior, debidamente reconocida por el MEN, en la que se indique claramente el tiempo laborado.

  6. Certificaciones de experiencia administrativa, expedidas por la oficina de recursos humanos o la dependencia que haga sus veces, en la respectiva entidad donde prestó sus servicios.

  7. Propuesta rectoral a desarrollar en máximo cinco (5) páginas tamaño carta, cuya fuente sea Arial y el tamaño de la letra 12.

  8. Escrito dirigido al Consejo Superior en el que manifieste su voluntad de inscribirse al proceso y exprese las razones por las cuales considera que posee el perfil para ejercer el cargo de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional.

  9. Carta dirigida al Consejo...

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