Acuerdo número 008 de 2018, por el cual se regulan trámites judiciales y administrativos de la Jurisdicción Especial para la Paz - 26 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735835825

Acuerdo número 008 de 2018, por el cual se regulan trámites judiciales y administrativos de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50666

La Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con el acta de la sesión del 21 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5º que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(... ) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación

posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de noviembre de 2017.

Que Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal Especial para la Paz y Primera Presidente de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.

Que el parágrafo 2º del citado artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al Gobierno y administración de esta jurisdicción.

Que el numeral 2 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura "[d]ictar los reglamentos...

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