Acuerdo número 008 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 007 del 15 de octubre de 2014 - 30 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568837

Acuerdo número 008 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 007 del 15 de octubre de 2014

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín50793

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1989, el artículo 76, literal b) de la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1470 de 2011, el Decreto 2126 de 2012, el Decreto 1080 de 2015, el Acuerdo 09 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el 15 de octubre de 2014 el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado expidió el Acuerdo número 007, "por medio del cual se establecen los lineamientos para la reconstrucción de expedientes y se dictan otras disposiciones".

Que de oficio el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado detectó un error en la cita de la norma a la que hace referencia el artículo 16 del referido acuerdo, el cual estipula: "Apoyo de organismos de control. Cuando exista pérdida total o parcial de expedientes, el funcionario que adelante la reconstrucción, dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 51 de la Ley 594 de 2000 - "Ley General de Archivos".

Que el citado artículo 51 de la Ley 594 de 2000 establece: "Apoyo de los organismos de control: La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República prestará todo el apoyo en lo de su competencia al Archivo General de la Nación, para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley", por lo que esta referencia debe ser modificada en el sentido de ser reemplazada por lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, en especial lo contenido en el numeral 24 del artículo 34, así: "Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (...) 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley".

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (.)".

Que por lo anteriormente relatado se hace necesario modificar parcialmente el artículo 16 del Acuerdo 007 del 15 de octubre de 2014 en el sentido de establecer que el funcionario que adelante la reconstrucción deberá denunciar los delitos, contravenciones o...

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