Acuerdo número 008 de 2019, por el cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Páramo de Mamapacha-Bijagual, en los municipios de Garagoa, Chinavita, Tibaná, Ramiriquí, Ciénega y Viracachá en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) - 30 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 790917817

Acuerdo número 008 de 2019, por el cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Páramo de Mamapacha-Bijagual, en los municipios de Garagoa, Chinavita, Tibaná, Ramiriquí, Ciénega y Viracachá en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín50969

El Consejo Directivo de Corpochivor. en ejercicio de las funciones legales y estatutarias. y en especial las conferidas en la Resolución 837 de 2007. Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1076 de 2015 y.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º. establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Que la Carta Política en el inciso segundo del artículo 79. establece que: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en el inciso primero del artículo 80 ibídem. se establece que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que. en Colombia. el Estado Social de Derecho garantiza la propiedad privada. a la cual le es inherente la función ecológica y. además. por norma con rango constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República. de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos. en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que el numeral 10 del artículo de la Ley 99 de 1993, refiriéndose a los fundamentos de la política ambiental colombiana. establece que: "La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado".

Que el artículo 7º de la Ley 99 de 1993. establece que: "Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio... la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible...".

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993. asignó funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales encaminadas a la protección de los recursos naturales. mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y de la creación de áreas protegidas de carácter regional. que junto con estrategias del orden nacional y local. permitan asegurar en el largo plazo la sostenibilidad del desarrollo del país.

Que la Ley 388 de 1997. establece en su artículo 10. la obligación de los municipios de tener en cuenta en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial. los "determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes", incluyendo "Las relacionadas con la

conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales".

Que el artículo 1º del Decreto-Ley 2811 de 1974, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

Que el...

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