Acuerdo número 008 de 2020, por el cual se adopta el plan de manejo ambiental del Parque Natural Regional El Dorado y se modifica el Acuerdo número 011 de 2018, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Natural Regional (PNR) El Dorado, ubicado en los municipios de Isnos, Saladoblanco, Oporapa, La Argentina y La Plata en el departamento del Huila, yse toman otras determinaciones - 20 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693461

Acuerdo número 008 de 2020, por el cual se adopta el plan de manejo ambiental del Parque Natural Regional El Dorado y se modifica el Acuerdo número 011 de 2018, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Natural Regional (PNR) El Dorado, ubicado en los municipios de Isnos, Saladoblanco, Oporapa, La Argentina y La Plata en el departamento del Huila, yse toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51381

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, artículo 7º del Acuerdo número 001 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación y, conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 del mismo documento dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales, funciones encaminadas a la protección de los recursos naturales mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y la creación de áreas protegidas de carácter regional, que junto con estrategias del orden nacional y local, permitan asegurar en el largo plazo, la sostenibilidad del desarrollo del país.

Que en el numeral 18 del mismo artículo se establece también su competencia para la reglamentación del uso y funcionamiento de los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales, y de los Parques Naturales de Carácter Regional.

Que el artículo 7º del Acuerdo número 001 de 2005, por medio del cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), establece las funciones de la Corporación, entre las cuales prevé en el numeral 14: "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelo, reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento

Que en su artículo 2.2.2.1.6.5, el Decreto número 1076 de 2015 instituye que cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP, deben contar con un Plan de Manejo, que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación, el cual tendrá un periodo de gestión de cinco (5) años.

Que mediante Acuerdo número 011 de 2018 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), declaró por su importancia ecosistémica, el Parque Natural Regional (PNR) El Dorado ubicado en jurisdicción de los municipios de Isnos, Saladoblanco, Oporapa, La Argentina y La Plata, en el Departamento del Huila, abarcando un área de 28.573 hectáreas y definiendo su zonificación ambiental.

Que el artículo 2º ibídem señaló la alinderación del área protegida, indicando su ubicación entre los 02º15,4' y 02º2,4' de latitud norte y los 76º21' y 76º5,9' de longitud oeste y, los puntos extremos (coordenadas) que identifican los límites del Parque Natural Regional.

Que en su artículo 2.2.2.1.6.5, ibídem instituye que cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP, deben contar con un Plan de Manejo, que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación, el cual tendrá un periodo de gestión de cinco (5) años.

Que, de conformidad con lo anterior, la Corporación adelantó durante los años 2018 y 2019, la elaboración del Plan de Manejo del PNR El Dorado, teniendo como insumos la información base de caracterización biofísica del Área Protegida, la caracterización socioeconómica, la descripción paisajística, las características culturales, la planificación del territorio y, la zonificación preliminar del área, los usos y las normas asociadas.

Que la formulación del Plan de Manejo del PNR El Dorado se realizó con la participación de actores sociales, institucionales y entidades territoriales, con los cuales se realizaron trece (13) eventos de articulación institucional y comunitaria para la validación del diagnóstico y propuesta de ordenamiento, así como de identificación de programas y proyectos, socialización con las comunidades que habitan las zonas aledañas al Área Protegida; también se analizó la zonificación y régimen de usos final, los cuales se encuentran contenidos en el documento técnico elaborado que reposa en el expediente de esta adopción como prueba...

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