Acuerdo número 01 de 2012, por el cual se reforma el Reglamento Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público - 15 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638589969

Acuerdo número 01 de 2012, por el cual se reforma el Reglamento Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público

EmisorVarios - Instituto de Estudios del Ministerio Público
Número de Boletín49874

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 del Decreto 262 de 2000, el Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter Académico, autonomía presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el artículo 50 del Decreto 262 de 2000 establece funciones del Instituto de estudios del Ministerio Público las siguientes:

Asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de los programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política.

Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa, y promover la protección de los derechos humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales.

Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad.

Realizar los exámenes de actualización de conocimientos a los servidores de la entidad de libre nombramiento y remoción. Para ejercer esta función podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas.

Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

Que le corresponde al Consejo Académico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 del Decreto 262 de 2000, adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el presente reglamento académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
TÍTULO I Artículos 2 a 27

DEL CONSEJO ACADÉMICO

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Del Consejo Académico

Artículo 2º

Integrantes que según El artículo 52 del Decreto 262 de 2000, conforman el Consejo Académico del IEMP. El Consejo está integrado por el Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá; el Defensor del Pueblo o su delegado; el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará como Secretario; un represente elegido por los Procuradores Delegados y un representante elegido por la Asociación de Personeros.

Artículo 3º Del funcionamiento del Consejo Académico.

El Consejo Académico del IEMP tiene las siguientes funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 262 de 2000.

1a. Aprobar los planes y programas académicos.

2a. Adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas. 3a. Las demás que asigne la ley.

Artículo 4º Reuniones.

El Consejo Académico se reunirá ordinariamente dentro los primeros quince días de los meses de mayo y diciembre de cada año. En el mes de mayo el Director del IEMP presentará un informe de las actividades académicas, de investigación y las publicaciones realizadas. En el mes de diciembre, el Director presentará al Consejo

para su aprobación el Plan Operativo Anual de la siguiente vigencia. Y extraordinariamente cuando el Presidente o el Secretario así lo soliciten o por lo menos dos de sus miembros.

Todos los miembros tienen voz y voto.

Artículo 5º Actos del Consejo Académico.

Las decisiones del Consejo académico se denominarán acuerdos y de las reuniones que realice el Consejo Académico se levantarán las actas correspondientes.

Las actas y los acuerdos serán firmados por el Procurador General de la Nación y el Secretario. Se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión y en que se expedían, y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

Artículo 6º Reuniones y convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones ordinarias del Consejo Académico se efectuarán por conducto de la Secretaría del Consejo Académico con una antelación no menor a diez (10) calendario se citará por escrito o por correo electrónico indicando la fecha, hora, lugar y orden del día. Cuando se trate de reuniones extraordinarias la Secretaría del Consejo citará por escrito con una antelación no menor a cinco días calendario indicando la fecha, hora, lugar y orden del día.

Artículo 7º Quórum.

El Consejo podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros o delegados, y sus decisiones se tomarán por la mayoría presente. Las decisiones del Consejo serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 8º De los miembros y delegados.

Cuando el titular ante el Consejo Académico delegue su representación, el Delegado tomará las decisiones a que haya lugar, las cuales tendrán plena validez.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 27

De los planes, programas y proyectos

Artículo 9º A través de la Resolución número 168 del 2 de junio de 2009, expedida por el señor Procurador General de la Nación, se adopta el Plan de Desarrollo Estratégico de la Procuraduría General de la Nación 2009-2012

Que el Instituto de Estudios del Ministerio Público con el fin de seguir los lineamientos trazados en el Plan Estratégico "Procurando Orden y Rectitud 2009-2012", adopta su Plan Estratégico "Innovación y compromiso" 2009-2012, el cual se incorpora a través del presente acuerdo para su aprobación.

Artículo 10 Mediante Resolución número 343 del 28 de octubre de 2009, expedida por el Procurador General de la Nación y en cumplimiento del artículo 7º numeral 10 del Decreto 262 de 2000 se adoptó el Plan Estratégico para el Instituto de Estudios del Ministerio Público "innovación y compromiso"

La misión en su integridad y la visión como expresión de la proyección institucional deben irradiar la formulación del Plan Estratégico Institucional para el periodo 2009-2012 de tal forma que al fijar las prioridades se pueda identificar plenamente las exigencias planteadas y concretar los objetivos estratégicos que se pretenden alcanzar.

Artículo 11 Misión.

El Instituto de Estudios del Ministerio Público de la Procuraduría General de la Nación, está comprometido con la formación integral y pertinente de los servidores del Ministerio Público y de los entes gubernamentales y la ciudadanía en general, mediante el desarrollo de programas innovadores de investigación y educación continuada, para el fortalecimiento de sus competencias, la promoción del conocimiento y el respeto de los derechos constitucionales, puestos al servicio de la sociedad colombiana.

Artículo 12 Visión.

Ser en el año 2012, un organismo de excelencia en programas académicos y en estudios de investigación social y publicaciones, que facilite el cumplimiento de los ejes misionales de las entidades que integran el Ministerio Público.

Artículo 13 Ejes estratégicos:

Reforma Integral del Instituto de Estudios del Ministerio Público Optimización de la capacitación, investigación y publicaciones.

Acreditación.

Internacionalización.

Parágrafo. El IEMP establecerá alianzas estratégicas con entidades nacionales e internacionales para lograr sus objetivos en las áreas de capacitación, investigación y publicaciones.

Artículo 14 Objetivos globales:

Reformar de manera integral el Instituto.

Fortalecer la identidad corporativa e imagen institucional.

Acreditar el Instituto y sus programas académicos ante las entidades competentes.

Implementar el Sistema de Gestión de la Calidad.

Internacionalizar el IEMP.

Fortalecer el talento humano de la entidad.

Mostrar resultados de responsabilidad social y pública.

Mejorar la infraestructura física.

Implementar el modelo gerencial y los indicadores en el IEMP.

Comercializar algunos productos y servicios del Instituto.

Implementar el banco de programas y proyectos.

Fortalecer la red de formadores e investigadores del IEMP

Artículo 15 Valores:

Igualdad.

Justicia.

Trascendencia.

Respeto a la dignidad humana.

Probidad.

Buena fe.

Honestidad.

Responsabilidad.

Tolerancia.

Respeto.

Compromiso.

Transparencia.

Solidaridad.

Efectividad.

Fraternidad.

Libertad.

Artículo 16 Principios.

Tener énfasis especial en la innovación organizacional, en productos, servicios y publicaciones.

Motivar la participación de los servidores del Instituto en los diferentes programas y procesos administrativos del IEMP.

Reconocer las contribuciones valiosas de los servidores del IEMP para el logro de la misión y visión institucional.

Impulsar el compromiso de los servidores del IEMP con la Nación, los ejes misionales y estrategias de los componentes del Ministerio Público.

Actuar bajo el respeto, la prevalencia de los intereses de la sociedad, la defensa de los derechos fundamentales, los derechos colectivos y el patrimonio público.

Incrementar la responsabilidad social frente a los más vulnerables en condiciones de equidad y respeto al ordenamiento jurídico.

Fomentar la interdisciplinariedad, el trabajo en equipo, el espíritu solidario entre sus integrantes y la cultura de evaluación en todos los programas.

Tener presente que "los recursos institucionales son bienes públicos que deben ser protegidos por todos los integrantes de la entidad".

Reconocer la experiencia y el saber de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, básicos para la construcción del conocimiento institucional y el aprendizaje organizacional.

Promover la red de formadores e investigadores la promoción de un espíritu de superación y de innovación permanente en sus labores.

Artículo 17 Cobertura temporal y espacial del Plan Estratégico del IEMP.

El periodo de...

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