Acuerdo número 01 de 2016, por medio del cual se modifican y unifican los acuerdos que regulan los Modelos de Solución de Vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones - 29 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637550849

Acuerdo número 01 de 2016, por medio del cual se modifican y unifican los acuerdos que regulan los Modelos de Solución de Vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín49859

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 353 de 1994 modificado por el artículo 5º de la

Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creada por el Decreto-ley 353 de 1994 modificado parcialmente por la Ley 973 de 2005, y la Ley 1305 de 2009 tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia; mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; así mismo podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno nacional;

Que el Decreto-ley 353 de 1994 modificado por la Ley 973 de 2005 reguló que el subsidio de vivienda que otorga el Estado colombiano a través de la Entidad, sea entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de vivienda;

Que la Ley 1305 de 2009 creó el Esquema Anticipado de Solución de Vivienda, facultando a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para determinar las condiciones de acceso a este;

Que con el Acuerdo número 01 de 2011 se adoptó en la Entidad "El reglamento administrativo para el otorgamiento de soluciones de vivienda de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se establecen directrices administrativas y parámetros para el manejo de las cesantías y se dictan otras disposiciones";

Que con la expedición del Acuerdo número 01 de 2011 se derogaron los Acuerdos números 3, 4, 5, 6 y 9 de 2009; y los artículos , , y del Acuerdo número 11 de 2009;

Que con el Acuerdo número 03 de 2011, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía modificó el parágrafo transitorio del artículo 73 del Acuerdo número 01 de 2011;

Que mediante el Acuerdo número 02 de 2013 la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía modificó las condiciones de acceso de los afiliados al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda derogando los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Acuerdo número 01 de 2011;

Que mediante el Acuerdo número 01 de 2015 se modificaron parcialmente los Acuerdos números 01 de 2011 y 02 de 2013 y se establecieron los requisitos para acceso al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda;

Que mediante el Acuerdo número 02 de 2015, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creó y determinó las condiciones de acceso de los afiliados al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda, a través del modelo Leasing Habitacional;

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan las decisiones de la administración;

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema normativo y para afianzar la seguridad jurídica;

Que la unificación y simplificación normativa constituye una política pública gubernamental;

Que con el fin de contribuir con la seguridad jurídica, la facilidad de consulta y aplicación de la normatividad interna que establece y reglamenta los modelos de atención ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y otras disposiciones; es necesario contar con un instrumento jurídico único para tal fin;

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SOLUCIONES DE VIVIENDA Artículos 1 a 82
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Afiliación

Artículo 1º Afiliados.

Son afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el personal dispuesto por el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1º de la Ley

1305 de 2009.

La afiliación a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tiene dos finalidades, así:

  1. PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. Esta finalidad le permite al afiliado la posibilidad de acceder a cualquiera de los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, siempre y cuando cumpla con la totalidad de las condiciones y requisitos exigidos para tal fin en la ley, en el presente Acuerdo, y en las demás disposiciones que regulan la materia.

    La afiliación se materializará a partir de la realización del primer aporte del ahorro mensual obligatorio que reciba la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

    Esta finalidad otorgará la calidad de afiliado para solución de vivienda; la cual se perderá en los eventos señalados en el artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005 a su vez modificado por el artículo 2º de la Ley

    1305 de 2009.

    Durante la vigencia de la afiliación para solución de vivienda, las cesantías de los afiliados deberán ser administradas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, a partir del momento que se formalice su afiliación al constituir estas un aporte obligatorio, de conformidad con el artículo 18 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 11 de la Ley 973 de 2005. En el evento en que las cesantías sean administradas por un fondo privado o público diferente a la Caja, y siempre que no tenga derecho al retiro definitivo de las mismas, deberán ser trasladadas a esta Entidad.

  2. PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE CESANTÍAS. Procede para el personal que haya perdido la calidad de afiliado para solución vivienda y mantenga su vinculación laboral con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, o con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía; y todos aquellos afiliados que no cumplen los requisitos y condiciones exigidos para acceder al subsidio de vivienda.

    Esta sola finalidad no habilitará al afiliado para acceder a la entrega del subsidio que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en los diferentes modelos, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, sin perjuicio del derecho de tales afiliados a adquirir una vivienda con los recursos provenientes de sus cesantías conforme a las normas generales en la materia.

    Parágrafo. El manejo de las cesantías se llevará a cabo por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

    Esta finalidad otorgará la calidad de afiliado para administración de cesantías en los términos del parágrafo 4º del artículo de la Ley 1305 de 2009.

Artículo 2º Clasificación de afiliados para solución de vivienda.

Los afiliados para solución de vivienda de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se clasifican de la siguiente manera:

  1. FORZOSOS. Son afiliados forzosos para solución de vivienda el siguiente personal:

    1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares;

    2. El personal indicado en el literal anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión;

    3. Los Oficiales, Suboficiales, Miembros del Nivel Ejecutivo, Agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional;

    4. El personal indicado en el literal anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión;

    5. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

    En caso de fallecimiento del personal mencionado en este numeral, también son afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el personal señalado en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1305 de 2009.

  2. VOLUNTARIOS. Se podrán afiliar voluntariamente los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, pensionados por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005.

    La administración establecerá el procedimiento interno para la afiliación voluntaria del personal antes descrito, determinando los formatos de solicitud de afiliación, las medidas necesarias para la plena identificación del aspirante y los documentos que este deberá presentar para acreditar su condición.

    De conformidad con el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994 modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, a los afiliados voluntarios, se les exigirá el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda que rige para los afiliados forzosos, sin perjuicio de la facultad que la ley le otorga a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para establecer proyectos y mecanismos especiales de adjudicación de vivienda, con cargo al Fondo de Solidaridad, que faciliten la obtención de una vivienda digna para estos afiliados, caso en el cual los recursos que sean registrados en las cuentas individuales del personal beneficiado, con posterioridad a dicha solución, se trasferirán al Fondo de Solidaridad.

    Los beneficios establecidos para los afiliados voluntarios señalados en el presente numeral que hayan fallecido, no serán extensivos para sus beneficiarios, sean o no reconocidos por la Fuerza, para...

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