Acuerdo número 01 de 2017, por medio del cual se expide Reglamento Interno del Comité de Quejas y Reclamos - 16 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310649

Acuerdo número 01 de 2017, por medio del cual se expide Reglamento Interno del Comité de Quejas y Reclamos

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín50149

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241, numeral 12, de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

El Comité de Quejas y Reclamos fue creado por el artículo 113 del Acuerdo número 02 de 2015, que modificó el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, previsto en el Acuerdo número 05 de 1992. Asimismo, encuentra sustento en el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se reguló el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

De acuerdo con dichas disposiciones, el Comité estará integrado por tres (3) funcionarios de la Corporación, elegidos por su Sala Plena. En virtud de lo anterior, se hace necesario expedir un reglamento a través del cual se facilite el funcionamiento del Comité.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1

º. Competencia y objetivo. El Comité de Quejas y Reclamos de la Corte Constitucional tiene la función de recibir y remitir a las autoridades competentes las quejas y los reclamos que presente la ciudadanía contra cualquier servidor público de la Corporación, y eventualmente proyectar una respuesta.

El Comité no conocerá de trámites relacionados con derechos de petición.

Artículo 2º Definiciones.
  1. Queja: es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos de la Corte Constitucional en desarrollo de sus funciones.

  2. Reclamo: es el derecho que tiene toda persona de solicitar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

1 El artículo 22 de la Ley 1755 de 2015 señala lo siguiente: "Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo [...]".

Artículo 3º Principios.

Las...

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