Acuerdo número 01 de 2019, por el cual se modifica el artículo 4º del Acuerdo 01 de 2018 - 6 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763855473

Acuerdo número 01 de 2019, por el cual se modifica el artículo 4º del Acuerdo 01 de 2018

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Número de Boletín50859

En uso de sus facultades legales y, en especial, las previstas en la Ley 435 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, es el órgano estatal creado por la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, entidad sui géneris, o especial e independiente del orden nacional, que no hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público ni es una dependencia adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que de conformidad con lo señalado por los literales a), l) y m) del artículo 10 de la Ley 435 de 1998, en el marco de su autonomía organizacional, administrativa, presupuestal y financiera, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, dicta su propio reglamento, fija los derechos de matrículas y certificados de inscripción profesional para cubrir los gastos que ocasiona su funcionamiento, y aprueba su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales.

Que en aplicación de las normas anteriormente señaladas, y en ejercicio de sus facultades legales el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares ha emitido varias disposiciones, en donde se regulan aspectos relacionados con su manejo organizacional, administrativo, presupuestal y financiero, todo con el fin de procurar el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarios y proveer por el cumplimiento de sus fines esenciales y deberes legales dado el riesgo social que implica el ejercicio profesional de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, y ha acudido a diferentes entes gubernamentales que han emitido en el marco de sus competencias pronunciamientos, que han reconocido que el CPNAA no_pertenece a la Rama Ejecutiva y tampoco hace parte del Presupuesto General de la Nación.

Que el Director de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública, el 6 de octubre de 2005, mediante comunicación 2005ER11782/13543, expone "...se entiende que los consejos profesionales son entes públicos pertenecientes a la administración pública, sin embargo no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público colombiano..." y que " ...no es competencia de este Departamento Administrativo aprobar o improbar las modificaciones a la planta de personal del Consejo Profesional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, por no ser un organismo o entidad de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional".

Que la Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, el 9 de mayo de 2007, mediante comunicación 2007EE3560 manifiesta que "para el CPNAA no se hace necesario implementar el Modelo Estándar de Control Interno, por cuanto...

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