Acuerdo número 01 de 2020, por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías - 9 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855554279

Acuerdo número 01 de 2020, por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Número de Boletín51552

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el numeral 13 del artículo de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías ”, y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020 establece que la misma rige a partir del Io de enero de 2021, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, sin embargo, el parágrafo del mismo artículo señala que los artículos 4º y 5º, entre otros, entran en vigencia a partir de su promulgación.

Que el artículo 4º de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, así mismo, indica que la Comisión Rectora “tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento”.

Que el artículo 5º de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora del SGR dictar su propio reglamento.

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión 77 del 14 de diciembre de 2020 aprobó el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza, integración y funciones

Artículo 1º Naturaleza e integración

De conformidad con el artículo 4º de la Ley 2056 de 2020, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), es el órgano encargado de definir la política general del SGR, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. Este órgano estará integrado por:

  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  3. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

  4. Dos (2) Gobernadores o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los departamentos certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Gobernadores. El otro, corresponderá a uno de los departamentos que no haya sido certificado por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Gobernadores. El período de representación de estos corresponderá a un (1) año contado a partir del 15 de octubre de cada año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho. Los representantes de los que trata el presente numeral podrán ser reelegidos si así se determina en la respectiva asamblea.

  5. Dos (2) Alcaldes, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los municipios certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Alcaldes. El otro, corresponderá a uno de los municipios que no haya sido certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Alcaldes. El periodo de representación corresponderá a un (1) año, contado a partir del 15 de octubre de cada año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho. Los representantes de los que trata el presente numeral podrán ser reelegidos si así se determina en la respectiva Asamblea.

  6. Un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la Ley 2056 de 2020. El periodo de representación corresponderá a lo establecido por la instancia. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.

  7. Un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la Ley 2056 de 2020. El periodo de representación corresponderá a lo establecido por la instancia. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.

  8. Un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo, con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la Ley 2056 de 2020. El periodo de representación corresponderá a lo establecido por la mencionada comisión. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.

  9. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un año que inicia el 20 de julio de cada año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz, pero sin voto.

  10. Un (1) Congresista que haga parte de un partido de oposición. Será...

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