Acuerdo número 01 de 2021, por medio del cual se propone a la Asamblea Corporativa de la entidad, la reforma de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - 18 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861473858

Acuerdo número 01 de 2021, por medio del cual se propone a la Asamblea Corporativa de la entidad, la reforma de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51592

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la conferida en el literal a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el numeral 1 del artículo 24 de los Estatutos Corporativos, adoptados mediante Acuerdo CAR número 18 del 4 de abril de 2002, expedido por la Asamblea Corporativa y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, en su literal a) establece que es función del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus reformas.

Que, los actuales estatutos de la CAR fueron adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo CAR número 18 del 4 de abril de 2002 y, posteriormente, fueron aprobados por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución número 0703 del 25 de junio de 2003.

Que en consideración a los desarrollos normativos relacionados con la protección de los recursos naturales del país y la diversidad biológica del territorio nacional, en especial la protección de los páramos, la política de cambio climático, el conocimiento, prevención y atención del riesgo, y los desarrollos reglamentarios en materia de licencias ambientales, vertimientos y pago por servicios ambientales, entre otros, se hace necesario plantear una modificación a los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional con el fin de incorporar esos desarrollos normativos y de política a su contenido.

Que pese a que el Acuerdo CAR número 18 del 4 de abril de 2002, por medio del cual se adoptaron los Estatutos de la CAR, está sustentado en los postulados del Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, en lo atinente a la protección de los recursos naturales renovables y al esquema de gestión ambiental propiciado por el Sistema Nacional Ambiental SINA, deben actualizarse para incorporar a su texto la visión conceptual contenida en los desarrollos normativos y de política, ocurridos en el período siguiente a su expedición, y armonizar esos desarrollos normativos con las disposiciones internas que conforman el marco de acción, funcionamiento y objetivos de la entidad.

Que por estas razones, el Consejo Directivo propició la integración de comisiones de estudios, de entre sus propios miembros, con el fin de estudiar, analizar, ajustar y actualizar los actuales Estatutos Corporativos y proponer su reforma, con el texto que integrará el presente acuerdo.

Que de igual forma, el texto estatutario propuesto, avanza en considerar las responsabilidades adicionales asignadas a la Corporación por disposiciones legales y/o reglamentarias posteriores a la Ley 99 de 1993, tales como el período de los miembros del Consejo Directivo y del Director General, la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de la entidad, previstos en la Ley 1263 de 2008, las sesiones virtuales de sus órganos colegiados de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, y los instrumentos de planificación ambiental señalados en el Decreto 1076 de 2015, con la misión asignada a la Entidad por la Ley 99 de 1993.

Que, por otra parte, se incorporan criterios orientadores que contribuirán a la eficiencia y eficacia en el ejercicio de las funciones propias de la CAR, como autoridad ambiental, relacionadas con la forma de registrar las decisiones y llevar el archivo de las actas y los acuerdos de las sesiones de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo; compilar y ajustar las funciones de la presidencia de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo y su secretaría; así como precisar lo relativo a las comisiones de estudios de estos órganos colegiados, entre otros.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Proponer a la Asamblea Corporativa, la reforma de los actuales estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 1º. De Los Estatutos. El texto de los estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), será el siguiente:

Capítulo I Artículos 2 a 8

Denominación, naturaleza, domicilio, duración, jurisdicción, sede e integración

Artículo 2º Denominación.

La Corporación se denominará Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y utilizará la sigla CAR.

Artículo 3º Naturaleza Jurídica.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 3a de 1961 y modificado por las Leyes 62 de 1984 y 99 de 1993, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente de las entidades que la constituyen, encargado por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.

Artículo 4º Domicilio.

Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación será la ciudad de Bogotá D. C.

Artículo 5º Duración.

La duración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), es indefinida.

Artículo 6º Jurisdicción.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), tiene jurisdicción en el área rural de Bogotá, D. C., y en los siguientes municipios del Departamento de Cundinamarca: Agua de Dios, Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbeláez, Beltrán, Bituima, Bojacá, Cabrera, Cachipay, Cajicá, Caparrapí, Carmen de Carupa, Chaguaní, Chía, Cogua, Cota, Cucunubá, Chocontá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Funza, Fúquene, Fusagasugá, Gachancipá, Girardot, Granada, Guachetá, Guaduas, Guataquí, Guatavita, Guayabal de Síquima, Jerusalén, La Calera, La Mesa, La Palma, La Peña, La Vega, Lenguazaque, Machetá, Madrid, Manta, Mosquera, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pacho, Paime, Pandi, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Quebradanegra, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, San Bernando, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Tocancipá, Topaipí, Ubaté, Utica, Venecia, Vergara, Viotá, Villagómez, Villapinzón, Villeta, Vianí, Yacopí, Zipacón y Zipaquirá. Su jurisdicción incluye igualmente los municipios de Chiquinquirá, Saboya, San Miguel de Sema, Caldas, Buena Vista y Ráquira en el Departamento de Boyacá.

Artículo 7º Sede.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá establecer sedes regionales dentro del área de su jurisdicción.

Artículo 8º Integración de la Corporación.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, estará integrada por:

1. El área rural del Distrito Capital de Bogotá, los municipios de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá relacionados en el Artículo 6º de los presentes estatutos.

2. Los territorios de comunidades indígenas o étnicas que se delimiten y conformen como entidades territoriales en su jurisdicción.

3. Las demás entidades territoriales que se creen en su jurisdicción, en desarrollo de la Constitución y las leyes.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

Objeto, funciones y delegación de funciones

Artículo 9º Objeto.

La Corporación tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente de su jurisdicción a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Así como dar cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre planeación, ordenamiento, administración, manejo y aprovechamiento de dichos recursos y el adecuado manejo y disposición de los elementos ambientales como los residuos, vertimientos o emisiones que inciden en la calidad del ambiente o en su deterioro, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a las pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.

Artículo 10 Funciones.

Las funciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), son las siguientes:

1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.

2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.

3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.

4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en el área de su jurisdicción y, en especial, asesorar a los departamentos, distritos y...

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