Acuerdo número 010 de 2013, por medio del cual se aprueba el reglamento de prácticas académicas formativas delprograma de enfermería de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Popular del Cesar - 8 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652941373

Acuerdo número 010 de 2013, por medio del cual se aprueba el reglamento de prácticas académicas formativas delprograma de enfermería de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Popular del Cesar

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50051

El Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, asigna al Estado la tarea de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

La Ley 30 de 1992 señala que la inspección y vigilancia se ejerce a través de un proceso encaminado a velar entre otros asuntos por la calidad de la Educación Superior, dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de aprendizaje, investigación y cátedra, bajo el fomento de una Educación Superior responsable, en busca de la excelencia.

Que el Decreto 1295 del 20 de abril del 2010 se establece que los programas del área de ciencias de la salud deben prever las prácticas formativas, supervisadas por profesores responsables de ellas y disponer de escenarios adecuados para su realización.

Que mediante Resolución Rectoral 0588 del 17 de abril de 2009 de la Universidad Popular del Cesar se aprobó el reglamento de prácticas académicas formativas de Enfermería, teniendo como norma lo estatuido en el Decreto 190 de 1996 el cual fue derogado por el Decreto 2376 del 1º de julio de 2010.

Que el Decreto 2376 de 1º de julio de 2010 establece que en la formación del personal de salud es imprescindible establecer interacción entre instituciones educativas y de servicios de salud denominada relación docencia - servicio.

Que el programa de Enfermería de la Universidad Popular del Cesar tiene la misión de formar integralmente profesionales de enfermería, cuidadores de la vida, la salud y el medio ambiente para lo cual requiere preparar profesionales líderes con alta capacidad de desempeño, que contribuyan al desarrollo del sistema de seguridad social en salud, propicien bienestar y soluciones racionales a la problemática de salud-enfermedad de individuos, familias y colectivos, a nivel regional, nacional e internacional.

Que la profesión de Enfermería en Colombia está reglamentada por la Ley 266 de 1996, en donde señala que los principios generales de la práctica profesional de Enfermería serán acorde a los contemplados en la Constitución Política de Colombia y los que orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos.

Que en razón de lo anteriormente expuesto, es necesario la planificación, ejecución, evaluación y control de las prácticas formativas en el programa de Enfermería para el normal desarrollo, con principios de equidad en los conocimientos y coherencia entre los contenidos teóricos y la práctica que se imparten en los diferentes espacios académicos.

Que el Consejo Académico en la sesión del 30 de septiembre de 2013,

ACUERDA:

Artículo 1º Aprobar el presente Reglamento de Prácticas formativas del Programa de Enfermería.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 44
Artículo 2º Contenido.

El presente Reglamento reúne un conjunto de normas y disposiciones que regulan las prácticas formativas en el programa de enfermería de la Universidad Popular del Cesar.

Artículo 3º Objetivos.

Se consideran objetivos del presente Reglamento de prácticas formativas los siguientes:

  1. Normatizar los procesos y actividades para la organización, desarrollo y evaluación de las prácticas contempladas en el plan de estudio del programa de enfermería.

  2. Reglamentar aspectos esenciales que se relacionan con el comportamiento, actitudes y responsabilidades de los estudiantes y profesores en prácticas durante las mismas.

Artículo 4º Alcances.

Se creó la necesidad de definir las condiciones específicas aplicables a las prácticas formativas de enfermería, señalando los aspectos académicos, administrativos y el régimen disciplinario que las rige, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que rigen la Relación Docencia Servicio.

TÍTULO II Artículos 5 a 14

DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 5º Definición.

La práctica formativa del Programa de Enfermería se define como el conjunto de actividades asistenciales, administrativas y educativas, acordes a los conocimientos adquiridos

en las asignaturas del programa académico, realizadas por los estudiantes en empresas sociales del estado, instituciones prestadoras de servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel, de carácter público o privado, con las cuales la universidad tenga establecido convenio, de acuerdo a lo determinado en el Decreto 2376 del 1º de julio de 2010. El desarrollo de las prácticas se realizan de diez (10) a doce (12) semanas de acuerdo al número de créditos académicos de cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudio del mencionado programa.

Artículo 6º Objetivos de la práctica formativa.

6.1 Proporcionar al estudiante las herramientas necesarias para su desempeño profesional en los campos preventivo, asistencial, educativo, investigativo y administrativo, siendo el eje principal el cuidado.

6.2 Consolidar en el estudiante competencias específicas desde el enfoque biopsicosocial a través de la integración de los conocimientos adquiridos en el contenido teórico.

6.3 Reconocer el quehacer del profesional de enfermería en la búsqueda de alternativas con la aplicación del proceso de atención de enfermería al individuo, familia y colectivos con problemas de salud, el seguimiento y la evaluación de los diferentes procesos diagnosticados e intervenidos con el fin de ajustar las actividades que permitan la calidad y calidez de la práctica de enfermería.

6.4 Desarrollar las competencias requeridas para valorar, planear, identificar y evaluar el cuidado de enfermería, a partir de la comprensión del proceso de salud-enfermedad del individuo, familia y comunidad, en el contexto del modelo biopsicosocial y directrices del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a través del cuidado de enfermería.

6.5 Fomentar en el estudiante un sentido analítico que lo conduzca a utilizar la investigación como medio para conocer situaciones de salud existentes en la región, que le permitan sugerir a los estamentos gubernamentales posibles soluciones a los mismos.

6.6 Fomentar programas de actualización permanentes, que mantengan al estudiante a tono con el desarrollo científico-tecnológico.

Artículo 7º Justificación de la práctica.

En el programa de Enfermería, las prácticas formativas clínicas y ambulatorias, se consideran un componente esencial, permitiéndole al estudiante integrar las áreas básicas, social humanística, profesional y electivas, que demandan cuidado; permiten el desarrollo de habilidades y competencias con la asesoría de un profesor para brindar cuidado integral de Enfermería con calidad científica, técnica y humana a individuos, familias y colectivos en procura de mejorar las condiciones de vida y el bienestar común.

Artículo 8º Nivel de prácticas.

Se considera nivel de prácticas al conjunto de actividades académicas y asistenciales realizadas durante un determinado periodo, cumpliendo un plan de aprendizaje, que se ha diseñado acorde con el nivel de formación del estudiante.

Estas actividades se deben desarrollar durante un número determinado de créditos académicos según lo establecido en el plan de estudios del programa de enfermería para cada periodo académico, pueden ser realizadas en una o más instituciones en el transcurso del mismo.

Artículo 9º Rotación.

Tiempo durante el cual un estudiante de enfermería desarrolla actividades académicas, asistenciales, administrativas, comunitarias y de investigación en una institución. La determinación del sitio de rotación donde se realiza depende de la complejidad del nivel de atención en salud así como del período académico que curse el estudiante, cumpliendo objetivos específicos y alcanzando las competencias propuestas en cada asignatura. Según lo determinado en los planes de estudios, una asignatura teórica práctica está constituida por una o más rotaciones.

Artículo 10 Naturaleza.

Las prácticas que realiza el estudiante de enfermería durante su proceso de formación tienen carácter académico y corresponden en su totalidad a asignaturas que se encuentren cursando del plan de estudio, por lo tanto el estudiante en prácticas formativas, no tiene relación laboral alguna con la institución donde se realizan.

Artículo 11 Escenarios de prácticas.

Las asignaturas de prácticas pueden ser:

  1. Intramurales: Se denomina práctica intramurales a todas las actividades realizadas al interior de la institución.

  2. Extramurales. Se denomina prácticas extramurales a todas las actividades realizadas por fuera de la institución.

Las prácticas formativas extramurales en el programa de Enfermería, solo se pueden realizar en las instituciones donde existan convenios de Relación docencia servicios vigentes. Los estudiantes en todas sus actuaciones están bajo la asesoría, docencia y control de los docentes de prácticas y en coordinación con médicos tratantes, directores, gerentes, jefe de atención médica y equipo de salud.

Artículo 12 Prácticas ambulatorias.

Se denominan prácticas ambulatorias las que se realizan en la comunidad en los aspectos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los diferentes niveles de atención, fuera del ámbito hospitalario.

Artículo 13 Prácticas hospitalarias.

Se denomina las prácticas hospitalarias las que se realizan con el paciente hospitalizado.

Artículo 14 Inducción.

La inducción en...

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