Acuerdo número 011 de 2017, por el cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado de los terrenos comprendidos por los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, y su área de influencia directa ubicada en los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, en el departamento de Cundinamarca - 11 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679167957

Acuerdo número 011 de 2017, por el cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado de los terrenos comprendidos por los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, y su área de influencia directa ubicada en los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, en el departamento de Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50230

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la prevista en el numeral 13 del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 703 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 001 del 18 de febrero de 2014, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), declaró como Distrito Regional de Manejo Integrado (DMI), los terrenos comprendidos por los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, y su área de influencia directa ubicada en los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, del departamento de Cundinamarca.

Que el artículo 8º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 del mismo ordenamiento, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que de igual forma, el artículo 95 (numeral 8) de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; los cuales son de utilidad pública e interés social.

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) tiene como objeto propender por el desarrollo soste-nible, y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 165 de 1994, la CAR ha desarrollado acciones para consolidar un Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP) en su jurisdicción, a través de la priorización de áreas a conservar por su importancia ambiental, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, el estudio de categorías de protección y la formulación de los planes de manejo para las áreas declaradas.

Que el artículo 3º (numeral 1) de la Ley 357 de 1993, por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de aves acuáticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, dispone que las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los mismos.

Que a través del numeral 7 de la Resolución VIII.14, expedida durante la 8a reunión de la conferencia de las partes contratantes de la Convención sobre humedales, celebrada en Valencia (España) entre el 18 y el 26 de noviembre de 2002, se acordó que la elaboración y ejecución de un plan de manejo para este tipo de ecosistemas forma parte de un proceso

de planificación integral, que determina los factores que afecten o puedan afectar las características del sitio.

Que mediante Resolución 157 de 12 de febrero de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptó unas medidas encaminadas a reglamentar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia, y dispuso en su artículo 9º que: "dadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración".

Que el artículo 3º de dicha resolución ordenó a las autoridades ambientales competentes, proceder a la elaboración y ejecución de planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción, a partir de una delimitación, caracterización y zonificación, orientadas a la adopción de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados.

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 157 de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 196 del 1º de febrero de 2006, "por medio de la cual se adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia" , cuyo anexo 1 establece la necesidad de adoptar una zonificación para los humedales, dentro de la cual se podrá contar con las siguientes categorías: áreas de preservación y protección ambiental, áreas de recuperación ambiental y áreas de producción sostenible bajo condicionamientos ambientales específicos; así mismo, dispuso que como parte de los resultados de esta zonificación, se deben establecer los...

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