Acuerdo número 011 de 2017, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de los humedales menores del sur del departamento del Cesar en los municipios de Aguachica, Gamarra, La Gloria, Pelaya, San Martín y Tamalameque localizados en jurisdicción administrativa de Corpocesar - 23 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800450461

Acuerdo número 011 de 2017, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de los humedales menores del sur del departamento del Cesar en los municipios de Aguachica, Gamarra, La Gloria, Pelaya, San Martín y Tamalameque localizados en jurisdicción administrativa de Corpocesar

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín51023

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Decreto número 1076 de 2015 y en el artículo 2º de la Resolución número 1128 del 15 de junio de 2006, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que el artículo 79 ibídem consagra el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que el artículo 80 del mismo orden constitucional, determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo, sostenible su conservación, restauración o sustitución y además, deberá prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental;

Que la Ley 13 de 1990, en su artículo 5º establece: (...) el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) (ahora Aunap, creada por Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011), velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático, en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes, de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado;

Que en 1993 el Gobierno nacional sanciona la Ley 99, mediante la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) como órgano rector y formulador de las políticas del Sistema Nacional Ambiental y esta ley pretende garantizar, el desarrollo sostenible con crecimiento económico, señalado en el artículo 80 de la Constitución de 1991, estableciendo como entes operativos, a las regiones a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR);

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables;

Que la Ley 99 de 1993 reorganizó el Sistema Nacional encargado de la gestión ambiental y dentro de la estructura interna del Ministerio, se crea una dependencia específica, para el tema humedales, para lo cual en 1996 esta dependencia, emite un documento preliminar de lineamientos de políticas para el manejo de varios ecosistemas, incluyendo los humedales;

Que la Ley 357 de 19971, permite la adhesión del país a la Convención de Ramsar, relativa a los humedales; cuya adhesión se protocoliza el 18 de junio de 1998 y entra en vigencia a partir de octubre del mismo año;

Que con base a los lineamientos anteriores, en diciembre del 2001 se crea la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, con la que se propone que los humedales sean utilizados de manera racional por las generaciones actuales y futuras y que su conservación sea esencial para el bienestar ambiental y socioeconómico de la Nación;

Que en febrero del 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante la Resolución número 1572, adopta mecanismos, para garantizar el uso sostenible y manejo de algunos aspectos referidos en la Ley 357 de 1997; dicha resolución dispone que las autoridades ambientales competentes, deben ejecutar y elaborar o actualizar los planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción y establece como plazo los 24 meses siguientes a la expedición de la guía técnica;

Que el 1º de febrero del 2006, se expide la Resolución número 196, adoptada como la Guía Técnica para la formulación complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos;

Que la política establece como visión "garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos, mediante el uso racional y la conservación de los humedales interiores, como ecosistemas estratégicos, dentro del ciclo hidrológico, que soportan las actividades económicas, sociales, ambientales y culturales, con la participación coordinada, articulada y responsable del gobierno, los sectores no gubernamentales, las comunidades indígenas y negras, el sector privado y la academia";

Que de acuerdo con la Política Nacional para Humedales, la gestión para humedales interiores debe basarse en el enfoque ecosistémico. Este enfoque, es una estrategia para el manejo de la tierra, el agua, los recursos vivos y para mantener o restaurar los sistemas naturales, sus funciones y valores, de tal manera que se promueva la conservación y el uso sostenible de una forma justa y equitativa, a través de la integración de los factores ecológicos, económicos y sociales, dentro de...

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