Acuerdo número 011 de 2018, por medio del cual se conforman las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura de que trata el artículo 2º de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 y se reglamenta su funcionamiento - 31 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702171661

Acuerdo número 011 de 2018, por medio del cual se conforman las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura de que trata el artículo 2º de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 y se reglamenta su funcionamiento

EmisorVarios - Consejo de Estado
Número de Boletín50493

La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política; 35 numeral 8 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 y de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1881 de 2018 estableció que las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado conocerán, en primera instancia, de los procesos de pérdida de investidura de los congresistas, y que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido.

Que el parágrafo del artículo 2º de la mencionada ley estableció que el Consejo de Estado conformará Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, integradas por cinco (5) magistrados, uno por cada sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que asumirán el conocimiento, en primera instancia, de los procesos de pérdida de investidura de los congresistas.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario conformar las Salas Especiales de Decisión de que trata el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1881,

ACUERDA:

Artículo 1º Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, de que trata la Ley 1881 de 2018, estarán conformadas por 5 Magistrados, uno por cada sección de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a la misma conformación de las salas especiales de decisión creadas mediante Acuerdo 321 de 2014

La presidencia informará sobre el particular a la Sala Plena y a cada uno de los Consejeros de Estado.

Parágrafo transitorio. Los procesos de pérdida de investidura que se encontraban en curso al momento de entrar en vigencia la Ley 1881 de 2018, y en los que no se hubiere practicado audiencia pública, deberán ser enviados a la Secretaría General de esta Corporación, en el estado en que se encuentren.

Recibido el expediente por la Secretaría...

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