Acuerdo número 011 de 2018, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Natural Regional (PNR) El Dorado, ubicado en los municipios de Isnos, Saladoblanco, Oporapa, La Argentina y La Plata en el departamento del Huila - 12 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739369453

Acuerdo número 011 de 2018, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Natural Regional (PNR) El Dorado, ubicado en los municipios de Isnos, Saladoblanco, Oporapa, La Argentina y La Plata en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50714

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 27 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º numerales 2 y 4 de la misma norma y, en los artículos 2.2.2.1.2.4, 2.2.2.1.3.3. y 2.2.2.1.3.8 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que igualmente, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica, aunado a la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que en el artículo 47 del Decreto-ley 2811 de 1974, precisa que "Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente...".

Que la Ley 99 de 1993 establece en su Título I, el fundamento de la Política Ambiental Colombiana, la cual se seguirá por los siguientes Principios Generales Ambientales: "La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible"; "Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial"; "La formulación de las políticas ambientales estarán basadas en los resultados de la investigación científica"; y "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (...)".

Que el artículo 7º de la Ley 99 de 1993 enuncia que "Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible".

Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, dotados de autonomía administrativa y financiera, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible; de igual forma son la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.

Que la Ley 99 de 1993 faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para reservar, alinderar, administrar en los términos y condiciones que fije la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 determina que las zonas de páramos, subpáramos, las nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo.

Que el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, define como Parque Natural Regional el "Espacio geográfico en que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos".

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), en su Eje Temático Biodiversidad, Protección y Cuidado de la Naturaleza se establece como situación deseada al 2032 que "El país fundamenta en la conservación in situ y ex situ de la biodiversidad el mantenimiento de la resiliencia socioecosistémica en áreas silvestres, protegidas y paisajes transformados a escalas nacional, regional, local y transfronteriza, de manera que los servicios ecosistémicos clave para el bienestar humano se prestan en buena cantidad y calidad".

Que el actual Plan Nacional de Desarrollo, expedido por la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, estableció en la estrategia trasversal de crecimiento verde, la meta para el sector ambiental de declarar 2.500.000 hectáreas de áreas protegidas en el SINAP.

Que con los avances en el cumplimiento de la meta se aporta a la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y permite al país contribuir con los compromisos adquiridos en el marco del Convenio de Diversidad Biológica en donde los países se han comprometido a proteger para el 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10% de las zonas marinas y costeras.

Que en el año 2014, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) elaboró el documento Técnico...

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