Acuerdo número 012 de 2017, por el cual se modifica el Acuerdo número 022 de 2013 que contiene el reglamento de manejo presupuestal con recursos propios de la Corporación - 4 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700172193

Acuerdo número 012 de 2017, por el cual se modifica el Acuerdo número 022 de 2013 que contiene el reglamento de manejo presupuestal con recursos propios de la Corporación

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín50466

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y Estatutarias, especialmente las conferidas por los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993 que establece las funciones del Consejo Directivo, por el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 que contempla la autorización de la asunción de obligaciones que afectan presupuestos de vigencias futuras; así como por las consagradas en el numeral 19 del artículo 37 del Acuerdo número 005 de 2010 de la Asamblea Corporativa que adoptó los estatutos de la Corporación, y del artículo 23 del Acuerdo número 022 de 2013 del Consejo Directivo que estableció el reglamento de manejo presupuestal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 por la cual se "dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal", determinó que el Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas;

  2. Que el artículo 3º del Decreto número 4836 de 2011, que modificó el artículo 1º del Decreto número 1957 de 2007, contempla:

"Artículo 1º. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

"Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar_ previamente con una autorización _ por_ parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la _ provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá...

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