Acuerdo número 012 de 2019, por medio del cual se aprueba el Plan de Gestión Ambiental Regional de Risaralda -PGAR 2020-2039 'Risaralda Ambientalmente Sostenible: Responsabilidad de Todos - 31 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822027249

Acuerdo número 012 de 2019, por medio del cual se aprueba el Plan de Gestión Ambiental Regional de Risaralda -PGAR 2020-2039 'Risaralda Ambientalmente Sostenible: Responsabilidad de Todos

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51123

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), en uso de sus facultades legales y estatutarias, conferidas en los artículos 27 y 29, numeral 3 de la Ley 99 de 1993, y en especial las proferidas en el artículo 2.2.8.6.3.1 del Decreto 1076 de 2015, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 79, define el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano y la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. En el artículo 80 indica que el Estado colombiano, planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

  2. Que a través del artículo 23 de la Ley 99 de 1993 se define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo soste-nible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente" hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  3. Que mediante el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 se definen los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

  4. Que una de las funciones del Consejo Directivo, según el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, es "Aprobar el plan de actividades y el presupuesto anual de inversiones" de la misma manera, dicha ley en su artículo 29 indica como función del Director General "Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación (...)".

  5. Que el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.8.6.2.1., define que las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos como instrumentos para la planificación ambiental regional en el largo, mediano y corto plazo.

  6. Que el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR, es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones, de acuerdo al Decreto 1076 de 2015 deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación y según su artículo 2.2.8.6.3.1. deberá ser proferido oportunamente por el Consejo- Directivo de la Corporación, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicie su vigencia.

  7. Que de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR, está constituido por los siguientes componentes: diagnóstico ambiental, visión regional, líneas estratégicas e instrumentos de seguimiento y evaluación.

  8. Que el proceso de construcción del Plan de Gestión Ambiental PGAR 2020-2039 "Risaralda Ambientalmente Sostenible: Responsabilidad de Todos", se construyó de manera participativa, siendo desarrollado mediante tres fases: en la primera el diagnóstico, en la segunda el planteamiento y diseño metodológico de las

    líneas estratégicas y en la tercera, la formulación de la visión, líneas estratégicas e instrumentos de seguimiento y evaluación.

    I. Que el desarrollo de cada una de las fases fue realizada acorde a los componentes expresados en el Decreto 1076 de 2015, considerando elementos de planeación y obteniendo un diagnóstico estratégico, visión ambiental regional, líneas estratégicas, programas y metas de impacto y de resultado.

  9. Que la construcción del Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2020-2039 "Risaralda Ambientalmente Sostenible: Responsabilidad de Todos", tuvo una amplia participación y concertación con los actores institucionales, sectoriales y de la sociedad civil, a través de talleres de trabajo y consulta con los expertos de cada temática y de los municipios del departamento de Risaralda.

  10. Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley 99 de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, reconoce que se ha consolidado un documento denominado "Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2020-2039 "Risaralda Ambientalmente Sostenible: Responsabilidad de Todos", el cual está articulado a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas - Objetivos de Desarrollo Sostenible, y demás procesos e instrumentos de planeación nacional y regional.

    L. Que el PGAR es insumo para la formulación del nuevo Plan de Acción cuatrienal de la CARDER, así como de los componentes ambientales de otros instrumentos de planificación como los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales (POT), Planes de Desarrollo Departamental y Municipales, Plan Departamental de Competitividad, Agenda de Competitividad e Innovación, entre otros.

  11. Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.8.6.3.1 define que "(...) Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulación del PGAR en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región. El PGAR deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación".

  12. Que hace parte del presente acuerdo, el Concepto Jurídico número 015 del 16 de octubre, proferido por la Oficina Asesora de Jurídica de CARDER y el Concepto número 06 del 30 de octubre, expedido por la Oficina Asesora de Planeación de

    CARDER.

    Por lo anteriormente expuesto,

    ACUERDA:

Artículo 1º

Aprobar el Plan de Gestión Ambiental Regional de Risaralda (PGAR) 2020-2039 "Risaralda Ambientalmente Sostenible: Responsabilidad de Todos", como el instrumento de planificación estratégico de largo plazo en el departamento, para orientar la gestión ambiental e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad, en virtud del Decreto 1076 de 2015.

Parágrafo. Hace parte del Plan de Gestión Ambiental de Risaralda, el Documento Técnico de Soporte del PGAR y sus anexos, que contiene el diagnóstico estratégico, la visión, los principios, las metas de impacto, las líneas estratégicas, los programas, las metas de resultado y el sistema de administración, seguimiento y evaluación, el Concepto Jurídico número 015 del 16 de octubre, proferido por la Oficina Asesora de Jurídica de CARDER y el Concepto número 06 del 30 de octubre, expedido por la Oficina Asesora de

Planeación de CARDER.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Componente estratégico del PGAR

Artículo 2º Visión Ambiental para el Desarrollo Regional.

En el 2039 Risaralda: Bosque Modelo para el Mundo, será un territorio más seguro y resiliente, con procesos continuos de adaptación al cambio climático, responsable en su producción y consumo, que conserva su estructura ecológica y multiculturalidad y usa y aprovecha sosteniblemente su biodiversidad y servicios ecosistémicos; mediante estrategias de gobernanza, ordenamiento y gestión ambiental compartida local, regional y nacionalmente, armonizando las relaciones sociedad-naturaleza.

Artículo 3º

.Principios. .

Con el fin de orientar de una forma adecuada el accionar estratégico y operativo para el desarrollo del PGAR, complementario a la visión, se definen los siguientes principios rectores de la gestión ambiental en el departamento.

a) Precaución

Cuando exista la posibilidad de daño grave o irreversible a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y/o a los ecosistemas, la ausencia de certeza científica absoluta no...

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