Acuerdo número 012 de 2020, por medio del cual se levanta la suspensión temporal de algunos usos en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del Huila ordenada mediante el Acuerdo número 002 del 20 de marzo de 2020 - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291722

Acuerdo número 012 de 2020, por medio del cual se levanta la suspensión temporal de algunos usos en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del Huila ordenada mediante el Acuerdo número 002 del 20 de marzo de 2020

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51476

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 2.2.2.1.2.4 y 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 0091 del 16 de marzo de 2020, el Gobernador del Departamento del Huila declaró la situación de calamidad pública en el Departamento del Huila, por el término de hasta seis (6) meses, previa recomendación del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres que consta en acta de la misma fecha, considerando la situación "que está aconteciendo con ocasión del COVID-19, y por los casos determinados en el Departamento del Huila".

Que mediante el Decreto número 0095 del 19 de marzo de 2020, el Gobernador del Departamento del Huila adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Huila, y solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, "ordenar el cierre temporal de los servicios ecoturísticos de las áreas protegidas de carácter regional (Parques Naturales Regionales y Distritos Regionales de Manejo Integrado) que tienen vocación ecoturística".

Que por medio del Acuerdo número 002 del 20 de marzo de 2020, este Consejo Directivo dispuso suspender temporalmente, durante el período de duración de la situación de calamidad pública declarada por el Gobernador del Huila, la totalidad de las actividades relacionadas con los usos de turismo, disfrute y recreación en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del Huila.

Que por medio del Decreto 0244 del 8 de septiembre de 2020, el señor Gobernador del Huila prorrogó la declaratoria de la Situación de Calamidad Pública por el término de seis (6) meses, en el Departamento del Huila, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo, en sesión del 27 de agosto de 2020 y mediante Acta número 13.

Que en la parte motiva del Decreto 0244 de 2020, el señor Gobernador expresa que la Gobernación del Huila adopta y coadyuva el Decreto 1168 de 2020 expedido por el Gobierno nacional, "buscando generar mayor conciencia ciudadana mediante la aplicación del concepto 'distanciamiento individual responsable' indicando que todas las actividades, así como todos los...

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