Acuerdo número 013 de 2019, por el cual se adopta el plan de manejo ambiental del humedal urbano el Curíbano ubicado en el municipio de Neiva, departamento del Huila - 14 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812131085

Acuerdo número 013 de 2019, por el cual se adopta el plan de manejo ambiental del humedal urbano el Curíbano ubicado en el municipio de Neiva, departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51076

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 7º del Acuerdo 001 de 2005, de conformidad con los dispuesto en los artículos 2.2.2.1.2.5, 2.2.2.1.4.1 y 2.2.2.1.4.2 del Decreto número 1076 de 2015, el artículo 2º de la Resolución 1128 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de participar en los procesos de planeación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

Que el numeral 20 ibídem, dispone que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que el artículo 7º del Acuerdo número 001 de 2005, por medio del cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), establece las funciones de la Corporación, entre las cuales prevé en el numeral 1: "Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales

Que la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, conocida como la Convención de Ramsar (Ciudad Iraní donde se suscribió), es un acuerdo internacional suscrito en el año 1971, que promueve la conservación y el uso racional de los humedales.

Que la Convención Ramsar de manera importante adopta la siguiente definición de humedales que es incorporada posteriormente por toda la normativa que se desarrolla: "Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

Que en el año 1997 el Congreso de la República de Colombia aprobó la adhesión del país a la Convención Ramsar (Ley 357 de 1997), generándole al país compromisos concretos sobre su gestión de manejo y protección.

Que la Política Nacional de Humedales adoptada en el año 2002 por el Ministerio del Medio Ambiente, es el instrumento que reúne la manifestación del Estado colombiano en términos de la importancia de los humedales para el país, así como sienta las bases para la gestión de protección y manejo con las diferentes entidades y recursos disponibles en el país.

Que la Resolución 157 de 2004 del Ministerio del Medio Ambiente, reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en aplicación de la Convención Ramsar, indicando que los humedales son bienes de uso público y establece la obligatoriedad de formular los planes de manejo para los humedales prioritarios de la jurisdicción de cada autoridad ambiental, así mismo establece que partiendo de la información contenida en los Planes de Ordenamiento Territorial y una vez realizada la caracterización y zonificación, se identificarán los humedales que deberán ser declarados bajo alguna categoría de manejo.

Que la Resolución 196 de 2006 del Ministerio del Medio Ambiente, adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales de Colombia, que incorpora la metodología para la delimitación de los mismos.

Que el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2011-2023 de la jurisdicción de la Corporación, considera los humedales como una de las cuatro categorías de áreas de

importancia ambiental para el departamento del Huila y con el fin de atender la problemática que enfrentan estos ecosistemas, considera las siguientes líneas estratégicas: priorización de los humedales en jurisdicción de la Corporación, elaboración y/o profundización de estudios de caracterización y manejo de los humedales y la formulación de implementación de Planes de Manejo de Humedales.

Que el Plan de Acción Institucional de la Corporación (2016-2019), que se desprende del PGAR, reconoce la importancia de los humedales sobre la estructura ecológica principal del departamento "El agua es el elemento vital en todos los ciclos y procesos de la estructura ecológica; a su vez el ciclo del agua depende de los ecosistemas (bosques naturales, páramos, humedales, áreas protegidas), de las cuencas y de los recursos naturales (suelo, bosque) allí presentes"; y en su componente programático incorpora el proyecto "Conservación y recuperación de ecosistemas estratégicos y su biodiversidad" el cual considera en sus metas la implementación de acciones de conservación y/o restauración, y/o rehabilitación de ecosistemas de humedales.

Que el Decreto 2245 de 2017 estableció los criterios técnicos con base en los cuales las Autoridades Ambientales competentes deben realizar los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción.

Que la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó la guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia, que incluye la definición del orden de prioridades para su aplicación y las estrategias para el manejo ambiental de las rondas hídricas.

Que el Acuerdo Municipal 026 de 2009, el cual fue concertado con la CAM, revisó y ajustó el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Neiva y que este en su artículo No. 51 definió la ronda de protección, así como la zona de preservación y manejo ambiental (ZPMA) de la laguna El Curíbano; adicionalmente en el artículo 320 define los Parques de Ciudad, incluyendo el de El Curíbano, que contiene al humedal del mismo nombre; con lo cual este humedal se considera incluido dentro del ordenamiento municipal y es necesario...

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