Acuerdo número 013 de 2020, por medio del cual se fija el valor del derecho pecuniario de la matrícula para el período 2021-1, para los estudiantes de los programas de posgrado de la ESAP - 4 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864232335

Acuerdo número 013 de 2020, por medio del cual se fija el valor del derecho pecuniario de la matrícula para el período 2021-1, para los estudiantes de los programas de posgrado de la ESAP

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Publica - Escuela Superior de Administración Publica
Número de Boletín51635

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7º del Decreto 219 de 2004, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 de 2020, "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, y en la que se establecen las medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), cuenta actualmente con una población de posgrado de 2.072 estudiantes y que, de acuerdo con información suministrada por la Subdirección Académica, la actual situación de emergencia sanitaria, afectó de manera sensible la generación de ingresos de sus familias y su capacidad para asumir los costos de matrícula, para el primer semestre de 2021, con lo que se vería lesionado el ejercicio de su derecho a la educación consagrado por la Constitución.

Que según el artículo 2º del Decreto 219 de 2004, "La Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano".

Que para el desarrollo de esa misión, se han establecido como metas para el año 2022 las siguientes:

  1. Aumento de la oferta educativa

  2. Fortalecimiento de la calidad educativa

  3. Aumento de la presencia territorial

  4. Acompañamiento a gobiernos locales.

Que en atención a las condiciones generadas por la pandemia del COVID-19 y las disposiciones de...

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